Acuerdos del CNSSS

  ACUERDOS DEL CNSSSS
Por el cual se ajusta el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo para el periodo agosto 1 a 31 de Diciembre de 2002
Por medio del cual se autoriza una experiencia piloto para ampliar la cobertura, mediante el otorgamiento de subsidios parciales para la población no afiliada al S.G.S.S.S.
Por el cual se crea el Comité Técnico de Medicamentos y  Evaluación de Tecnología  y se Reglamenta su funcionamiento
En ejercicio de las facultades conferidas en  el numeral 12 del artículo 172  de la Ley 100 de 1993 y  el numeral 2º del  artículo 6º del Decreto 1283 de 1996
Por el cual se  asignan recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía y se dictan otras disposiciones.
Por el cual se define la proporción de UPC - S que se destinará para la financiación de las acciones de promoción y prevención
Por medio del cual se actualiza el Manual de Medicamentos del Plan Obligatorio de Salud.
Por el cual se establece un mecanismo para el reconocimiento de la desviación del perfil epidemiológico de la atención en salud del Régimen Subsidiado.
Por el cual se incluye el uso de una tecnología dentro de las prestaciones que componen el Plan Obligatorio de Salud.
Por el cual se fijan  condiciones para la operación del Régimen Subsidiado.
por el cual se aprueban los criterios de distribución de recursos en la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, entre otros.
por medio del cual se amplía un período de contratación.
Por el cual se aprueba la distribución  de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía.
Por el cual se establece un nuevo término para la entrega de una información.
Por el cual se aprueba el Presupuesto del FOSYGA para la vigencia fiscal de 2002.
Por el cual se modifica el reglamento del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2.002.
Por el cual se establece un mecanismo para el reconocimiento de la desviación del perfil epidemiológico de la atención en salud del régimen contributivo.
por el cual se modifica el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.
por el cual se definen los criterios de distribución de los recursos de la Subcuenta ECAT, destinados a financiar el programa de reestructuración de las IPS.
Por el cual se aprueban los criterios de distribución  y se asignan recursos del Fosyga, para ampliación de cobertura.
Por medio del cual se distribuyen unos recursos de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA.
Por el cual se fijan los criterios de distribución de los recursos excedentes de la vigencia 2000, de la Subcuenta de Seguros de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fosyga.
Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Subcuentas
de Solidaridad.
Por medio del cual se distribuyen unos recursos de la subcuenta de solidaridad del FOSYGA.
Por el cual se modifica el Presupuesto del FOSYGA  aprobado y modificado por el CNSSS.
Por el cual se aprueban los criterios de distribución y se asignan recursos del Fosyga, para ampliación de cobertura.
Por medio del cual se establece la forma de utilización de los saldos por recursos del Fosyga no ejecutados ni comprometidos en la contratación del régimen subsidiado.
Por el cual se destinan recursos de la Subcuenta de Promoción y Prevención del Fosyga para desarrollar planes y proyectos encaminados a disminuir el impacto social y económico de VIH-SIDA.
Por el cual se destinan recursos de la Subcuenta de Promoción y Prevención del FOSYGA para garantizar por parte del Ministerio de Salud la ejecución del Plan Nacional de Control de Vectores de Interés en Salud Pública.

  MINISTERIO DE SALUD   229
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
(17/05/2002)
DIARIO OFICIAL 44.847 (24 de Junio)
ACUERDO NUMERO   229  DE 2002
Por el cual  
se define la proporción de UPC - S que se destinará para la financiación de las acciones de promoción y prevención para el Régimen Subsidiado a cargo de las entidades territoriales y las Administradoras del Régimen Subsidiado y se dictan otras disposiciones.
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,
en uso de las atribuciones legales conferidas por los artículos 172 y 212 de la Ley 100 de 1993 y en desarrollo del artículo 46 de la Ley 715 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la gestión de la salud pública es función esencial del Estado y para tal fin la Nación y las entidades territoriales concurrirán en su ejecución con el fin de alcanzar un cambio positivo en la salud de la población;
Que de conformidad con el artículo 46 de la Ley 715 de 2001, los distritos y municipios deben asumir las acciones de promoción y prevención incluidas en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado vigentes a la fecha de expedición de dicha la ley;
Que se debe g arantizar la atención integral de los afiliados al Régimen Subsidiado, con el propósito de disminuir el riesgo en salud y la ocurrencia de eventos previsibles de enfermedad o de eventos de enfermedad sin atención;
Que la promoción y fomento de la salud son componentes inherentes a cualquier acción integral en salud, además de ser una obligación ineludible de todos los actores del sistema, no pudiendo escindirse en todos los casos el proceso de atención en salud de la población;
Que se hace necesario que las Administradoras del Régimen Subsidiado y las entidades territoriales del orden distrital y municipal cuenten con un período suficiente que permita implementar lo establecido en este Acuerdo con el fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en términos de la atención integral de la población afiliada y la continuidad de la prestación de servicios;
Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud como organismo de dirección del Sistema está facultado para determinar la forma y condiciones de operación del Régimen Subsidiado y evaluar y revisar periódicamente su funcionamiento así como las decisiones adoptadas en relación con el mismo, para procurar que se cumpla con el objetivo de garantizarle la atención integral, oportuna y de calidad a la población afiliada. Por esta razón, en forma adicional a lo relacionado con la atención integral de la prestación de los servicios, debe tenerse en cuenta la capacidad técnica y de ejecución de las entidades territoriales y de las ARS, por lo cual debe establecerse la gradualidad de traslado de responsabilidades y recursos para la ejecución de las acciones de promoción y prevención;
Que se hace necesario garantizar la vigencia de los principios constitucionales y legales de eficiencia, universalidad, integralidad, protección integral y calidad del servicio, los cuales orientan el funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud;
Que el Ministerio de Salud presentó al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud el estudio técnico sobre Promoción y Prevención en el Régimen Subsidiado, con análisis y recomendaciones sobre la aplicación del artículo 46 de la Ley 715 de 2001, especificando las acciones y proporción de la UPC que debe trasladarse a los entes territoriales;
Que el CNSSS recibió y analizó las propuestas de las Aseguradoras del Régimen Subsidiado y de los entes territoriales, sobre la aplicación del artículo 46 de la Ley 715 de 2001;
Que la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud presentó estudio jurídico sobre la vigencia de las acciones de promoción y prevención en el contexto del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado y sobre las competencias del CNSSS y en concordancia emitió concepto de viabilidad sobre el acuerdo,

ACUERDA:
CAPITULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1°. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto definir la proporción de UPC-S que se destinará para la financiación de las acciones de promoción y prevención que se trasladan a las entidades territoriales en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 715 de 2001.
Artículo 2°. Ambito de aplicación. El presente Acuerdo se aplica a todos los distritos y municipios y a todas las Entidades que Administran el Régimen Subsidiado. Se exceptúan de éste Acuerdo las ARS y EPS indígenas .

CAPITULO II
Acciones de promoción y prevención a cargo de las entidades territoriales
Artículo 3°. Contenidos. Las acciones de promoción y prevención de que trata el presente acuerdo serán ejecutadas conforme al Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado POS - S definido mediante el Acuerdo 72 de 1997 y, el Acuerdo 117 de 1998, y las demás normas que las modifiquen o adicionen, o complementen exceptuando las previstas en el literal c) del artículo 1º del Acuerdo 72 de 1997.
Artículo 4°. Actividades, procedimientos e intervenciones de promoción y prevención en el Régimen Subsidiado que se trasladan a cargo de los distritos y municipios. Con base en el criterio de gradualidad e integralidad las actividades, procedimientos e intervenciones de promoción y prevención de obligatorio cumplimiento que se trasladan a cargo de los distritos y municipios, son las que a continuación se señalan:
A. Promocion de la salud
Promover la salud integral en los niños, niñas y adolescentes.
Promover la salud sexual y reproductiva.
Promover la salud en la tercera edad.
Promover la convivencia pacífica con énfasis en el ámbito intrafamiliar.
Desestimular la exposición al tabaco, al alcohol y a las sustancias psicoactivas.
Promover las condiciones sanitarias del ambiente intradomiciliario.
Incrementar el conocimiento de los afiliados en los derechos y deberes, en el uso adecuado de los servicios de salud, y en la conformación de organizaciones y alianzas de usuarios.
B. Prevencion de la enfermedad
Vacunación (esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones, PAI).
Vacunación contra hepatitis B (excepto dosis del recién nacido).
Vacunación combinada contra difteria, tétanos, tos ferina - DPT.
Vacunación contra poliomielitis VOP o SRP (excepto dosis del recién nacido).
Vacunación contra haemophilus influenza tipo b - Hib.
Vacunación combinada contra sarampión, parotiditis, rubéola - en niños y niñas.
Vacunación combinada contra tétanos y difteria - Td a excepción de las dosis incluidas en el control del embarazo.
Vacunación contra fiebre amarilla.
Atención en planificación familiar a hombres y mujeres.
Consulta de primera vez por medicina general para hombres y mujeres.
Consulta de control de seguimiento de programa por médico general para hombres y mujeres.
Inserción de dispositivo intrauterino anticonceptivo - DIU (incluye el dispositivo).
Suministro de anticonceptivos hormonales orales.
Detección temprana del cáncer de cuello uterino.
Citología cervicouterina (Toma de citología para tamizaje con esquema 1 - 1 - 3).
Estudio de coloración básica de citología vaginal tumoral (lectura y reporte).
En relación con estas acciones, se debe dar estricto cumplimiento a las normas técnicas vigentes, en particular las Resoluciones 412 y 3384 de 2000 o las que las modifiquen o adicionen. Las mismas se contratarán prioritariamente con la red pública vinculada a la entidad territorial.
Artículo 5°. Responsabilidad de las ARS por la prestación de las actividades, procedimientos e intervenciones de promoción y prevención no transferidas a los distritos y municipios. Las Administradoras del Régimen Subsidiado tienen la obligación de continuar prestando todas las actividades, procedimientos e intervenciones incluidas en el POS-S y en las normas técnicas establecidas mediante Acuerdo 117 de 1998 y que no sean transferidas a los distritos y municipios mediante el presente Acuerdo.

CAPITULO III
Proporción de la UPC-S destinada a la financiación de las acciones
de promoción y prevención
Artículo 6°. Proporción de la UPC-S destinada a la financiación de las acciones de promoción y prevención en distritos y municipios. La prestación de las actividades, procedimientos e intervenciones definidas en el presente acuerdo a cargo de las entidades territoriales del orden distrital y municipal y su administración será financiada con el 4.01% de la UPC-S correspondiente al total de la población afiliada por la cual se reconoce la UPC-S en el área de su jurisdicción, exceptuando lo correspondiente a la población afiliada a las EPS y ARS indígenas.
Parágrafo 1º. Las Cajas de Compensación deberán girar el porcentaje establecido en este artículo al fondo de salud de acuerdo con el número de afiliados reconocidos para el pago de la UPCS-S a su cargo en la correspondiente jurisdicción municipal o distrital, dentro de los plazos establecidos para el giro por parte de las entidades territoriales a las ARS.
Parágrafo 2º. Las Administradoras del Régimen Subsidiado serán responsables de todas las demás acciones de atención en salud incluidas en el Plan Obligatorio de Salud - Subsidiado, con cargo a la UPC-S resultante, después del descuento definido en el presente artículo. Para efectos de la proporción mínima definida por el CNSSS para la prestación de servicios de salud, se tendrá en cuenta el monto de las UPC-S efectivamente contratadas con las ARS.
Artículo 7º. Destinación específica de los recursos. Tomando en cuenta la destinación específica de los recursos objeto de este Acuerdo, los distritos y municipios no podrán destinar porcentaje alguno de los mismos para financiar acciones diferentes a las previstas en el presente acuerdo. La utilización de los recursos que mediante el presente acuerdo se determina, deberá limitarse única y exclusivamente a la ejecución de las acciones en él definidas, respecto de la población afiliada al Régimen Subsidiado.

CAPITULO IV
Disposiciones generales
Artículo 8°. Evaluación. El Ministerio de Salud en un plazo no mayor de un año y a partir del inicio de su aplicación, presentará a consideración del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud la evaluación respecto de las acciones de promoción y prevención no incluidas en el presente acuerdo, con el propósito de garantizar que su traslado a las entidades territoriales no comporte riesgo para la salud de sus afiliados, ni afecte la integralidad y continuidad de la atención.
Artículo 9°. Ejecución. Las entidades objeto de aplicación de las presentes disposiciones, podrán iniciar la ejecución de las acciones a su cargo, a partir del 1° de agosto de 2002, efecto para el cual deberán demostrar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 715 de 2001, en los términos que señale el Ministerio de Salud. Mientras las entidades territoriales asumen las competencias de que trata el presente acuerdo las ARS continuarán garantizando la prestación integral de las acciones de promoción y prevención del POS-S.
Parágrafo. Las entidades territoriales que no inicien el primero de agosto, asumirán las competencias en el bimestre siguiente de haber demostrado el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin.
Articulo 10. Control. Las entidades territoriales deberán cumplir con la presentación de los informes definidos en concordancia con los artículos 15 y 17 del Acuerdo 117 de 1998 y las normas que lo reglamentan, adicionen o modifiquen.
Artículo 11. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica parcialmente el Acuerdo 117 de 1998 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2002.
El Viceministro de Salud, encargado de las  funciones del despacho del Ministro,
Carlos José Castro Espinosa.
Presidente CNSSS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Secretario Técnico CNSSS,
Carlos Mario Ramírez Ramírez.

  MINISTERIO DE SALUD   227
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
(03/05/2002)
DIARIO OFICIAL 44.847 (24 de Junio)
ACUERDO NUMERO   227  DE 2002
Por el cual
se establece un mecanismo para el reconocimiento de la desviación del perfil epidemiológico de la atención en salud del Régimen Subsidiado y se dictan otras disposiciones.
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las otorgadas en los  artículos 172 y 182 de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO:
Que las entidades que administren el Régimen Subsidiado adquieren la obligación de prestar, directa o indirectamente,  los servicios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, POS-S, a los beneficiarios que afilien;
Que el CNSSS, en los diversos acuerdos sobre la operación del Régimen Subsidiado, ha garantizado el principio de la libre escogencia por parte de los afiliados para seleccionar la Administradora de Régimen Subsidiado que les garantice la prestac ión de los servicios;
Que la Dirección General de Aseguramiento ha recibido manifestaciones de algunas ARS en el sentido de estarse presentando una distribución inequitativa de la siniestralidad, afectando el equilibrio financiero de dichas aseguradoras;
Que las entidades territoriales, en la elaboración del listado de potenciales, beneficiarios al Régimen Subsidiado, no están manteniendo la unidad del núcleo familiar;
Que se hace necesario que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud adopte las medidas pertinentes con el propósito de lograr una distribución equilibrada de los costos de la atención de los distintos tipos de riesgos, contener el gasto y garantizar el equilibrio financiero.

ACUERDA
CAPITULO I
Mecanismo para el reconocimiento de la desviación del perfil epidemiológico
Artículo 1°. Definición de la operación del mecanismo de redistribución. Del valor de la UPC-S que el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce a las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) por cada uno de los afiliados, se tendrá en cuenta un monto que represente la desviación del perfil epidemiológico de la población afiliada a las diferentes ARS, que se definirá de acuerdo con el mecanismo de redistribución previsto en el presente acuerdo.
La aplicación del presente acuerdo mantendrá el equilibrio financiero del sistema y no podrá modificar en ningún caso el valor a reconocer por concepto de UPC-S. Su aplicación será sin perjuicio del cumplimiento del artículo 51 de la Ley 715 de 2001 y del cumplimiento de la proporción mínima asignada a prestación de servicios.
Artículo 2°. Eventos incluidos para el estudio y reconocimiento de la desviación del perfil epidemiológico en la composición de la UPC-S. Para definir la participación a asignar en cada una de las ARS, se seleccionan en principio las siguientes actividades, procedimientos, intervenciones y/o medicamentos.
1. Los medicamentos anti-retrovirales utilizados para el tratamiento del VIH-SIDA.
2. Diálisis peritoneal y hemodiálisis renal por insuficiencia renal crónica.
3. Tratamientos con radioterapia del cáncer y/o medicamentos incluidos para tratamiento de quimioterapia.
4. Acto quirúrgico en tratamiento por enfermedad cardiaca: Angioplastia coronaria (incluye colocación de marcapaso y coronariografía postangioplastia inmediata); puente coronario (bypass) Aortocoronario (con vena safena) uno o más vasos; recambio valvular. Cambios valvulares con aplicación de prótesis; corrección de cardiopatías congénitas
Parágrafo 1°. El Ministerio de Salud definirá con código y denominación los eventos y contenidos objeto de reporte e informará al  Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
Parágrafo 2°. El CNSSS evaluará semestralmente la exclusión o inclusión de nuevos eventos. No se tendrá en cuenta para la aplicación del mecanismo de redistribución, los eventos cuya desviación del perfil epidemiológico sea menor del 20%.
Artículo 3°. Exclusiones. Para efectos del presente acuerdo no se considerarán actividades, procedimientos, intervenciones y medicamentos aquellos que no estén expresamente incluidos en los Acuerdos 72, 74, 83, 106 y 110, según las definiciones y contenidos de la Resolución 5261 de 1994 y las demás normas que los adicionen, modifiquen o complementen.
Artículo 4°. Información para el cálculo. Las ARS deberán presentar a la Dirección General de Aseguramiento del Ministerio de Salud o quien haga sus veces, durante los veinte (20) primeros días calendario de cada mes, los casos o eventos efectivamente atendidos, en una declaración que contenga la información del mes inmediatamente anterior debidamente certificada por el representante legal de la entidad; dicha información debe en principio incluir:
• Nombre y código de la ARS
• Entidad territorial
• Período reportado
• Población carnetizada a la fecha de corte
• Nombre del paciente
• Identificación
• Fecha de afiliación a la ARS
• Fecha de nacimiento
• Género
• Lugar de residencia
• Diagnóstico y código de la enfermedad con base en la Resolución 0945 de 1999  del             Ministerio, de Salud o las normas que la complementen o modifiquen
• Código del procedimiento efectuado, según CUPS
• Número de procedimientos o tratamientos del mes declarado
• Estado vital
• Código de la IPS que atendió al usuario.
El Ministerio de Salud podrá modificar la solicitud de información requerida en un tiempo no menor a seis meses, notificando a las ARS por lo menos 2 meses antes y definirá los formatos en los que dicha información será presentada.
A la entidad que no remita esta información en forma oportuna e íntegra, conforme a lo establecido en el presente acuerdo, se le calculará su frecuencia con valor cero en todos los eventos para el periodo respectivo.
Parágrafo transitorio. Una vez publicada la resolución a la que hace referencia el parágrafo 1° del artículo 2° del presente acuerdo, las ARS contarán con 45 días para entregar la información del primer mes. Las ARS podrán corregir inconsistencias los dos primeros meses sin incluir nuevos eventos.
Artículo 5°. Metodología para la medición del monto financiero objeto de distribución por ajuste epidemiológico. El monto que se destinará para la distribución por ajuste epidemiológico, se definirá según la propuesta que el Ministerio de Salud presente al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la cual deberá ser sustentada con los estudios correspondientes que tendrán en cuenta como mínimo.
1. El indicador que se construya a partir del número y tipo de eventos por ARS definidos en el artículo 2° del presente acuerdo y demás información requerida previamente analizada, criticada y validada.
2. Cálculo de medidas estadísticas que se consideren pertinentes y que reflejen un límite por encima del cual se entenderá que existe desviación del perfil epidemiológico por cada u no de los eventos, con base en la población efectivamente afiliada y carnetizada de las ARS.
3. Cálculo de las desviaciones por ARS sobre las cuales se determinará el porcentaje a ajustar por perfil epidemiológico.
Parágrafo. Para efectos del reconocimiento no se tendrán en cuenta los eventos y/o medicamentos que estén en proceso de recobro al Fosyga por fallos judiciales, por el Acuerdo 83 del CNSSS o las normas que los modifiquen o complementen.
Artículo 6°. Reconocimiento. Una vez definido el monto objeto de distribución por ajuste epidemiológico, los recursos correspondientes a dicho monto se distribuirán entre las ARS conforme la siguiente metodología:
1. Con la información reportada por las ARS se determinará la frecuencia los eventos del cuatrimestre anterior por cada una de ellas.
2. A cada uno de los eventos definidos en el presente acuerdo se le asignará una Unidad de Valor que reconozca las diferencias en valores de cada uno de los eventos, la cual será establecida por el Ministerio de Salud.
3. Una vez determinada esta información se multiplicará el número de eventos de cada ARS por la Unidad de Valor correspondiente y se efectuará la sumatoria por ARS, sobre las cuales se determinará el porcentaje de la UPC-S a redistribuir.
4. Posteriormente el resultado de cada ARS se dividirá entre la sumatoria de los resultados de todas las ARS y dicho valor será el porcentaje que la ARS recibirá de los recursos previstos para el ajuste epidemiológico.
Parágrafo 1°. La participación, que se reconozca a cada ARS, tendrá una vigencia de cuatro meses. El Ministerio de Salud propondrá al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para su aprobación, los mecanismos por medio de los cuales se realizará el reconocimiento y pago del ajuste por la desviación del perfil epidemiológico
Parágrafo 2°. El reconocimiento de la desviación del perfil epidemiológico, será causado de conformidad con el procedimiento establecido en el presente artículo desde el primero de junio de 2002. Para el reconocimiento del primer cuatrimestre de 2002 (junio-septiembre), el monto a redistribuir será pagado en el siguiente cuatrimestre y de igual manera para los períodos posteriores, mientras se mantenga el período de contratación así el último período sea inferior a un cuatrimestre.
Artículo 7°. Control de información de eventos incluidos para ajuste epidemiológico. Las entidades territoriales, deberán verificar que el afiliado este debidamente carnetizado y reportado en la base de datos entregadas a la Red de Prestadores de Servicios de Salud contratada.
El Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud o cualquier otro organismo de control del Estado, realizará inspecciones, auditorías e investigaciones especiales con el fin de verificar la validez de la información reportada.
Las ARS, que por efectos de la información presentada reciba ajuste por desviación, sin tener derecho, independientemente de las demás acciones a que haya lugar, deberán restituir a quien giró las sumas recibidas con intereses equivalentes a los rendimientos que hubiere generado en el Fosyga.
CAPITULO II
M ecanismo para evitar la selección adversa de usuarios,
en el régimen subsidiado
Artículo 8°. Listado priorizado. Las entidades territoriales aplicarán de forma integral y sin excepción alguna, las reglas establecidas sobre selección de afiliados de que trata el artículo 9° del Acuerdo 77 del CNSSS.
Para tal efecto las entidades territoriales a partir de la vigencia del presente acuerdo adelantarán las acciones necesarias para definir la afiliación de totalidad del núcleo familiar a una sola ARS. Cuando miembros de un mismo grupo familiar estén en varias ARS, la entidad territorial trasladará a las ARS donde se encuentre el jefe del núcleo familiar sisbenizado, a la totalidad del grupo.
Parágrafo 1°. La entidad territorial deberá elaborar el listad priorizado incluyendo todo el núcleo familiar sisbenizado y entregarlo a las ARS respectivas, así como su actualización tres (3) meses antes de cada período de contratación. La actualización del listado se realizará como mínimo dos (2) veces al año. La personería municipal o distrital deberá vigilar y controlar el cumplimiento de las condiciones y términos señalados, sin perjuicio de la afiliación automática del recién nacido caso en el cual se financiará con las UPC-S disponibles por el fallecimiento de un beneficiario o por liberación generada por control de multiafiliación.
Artículo 9°. Aplicación de períodos mínimos de permanencia de afiliación en las ARS. Los afiliados que hayan sido atendidos por su ARS para una enfermedad ruinosa o catastrófica, deberán permanecer con todo su grupo familiar, como mínimo dos años en la ARS que le ofreció el servicio, contados a partir de que concluya el período de contratación en el que fue atendido, siempre y cuando la ARS mantenga su autorización para operar el Régimen Subsidiado, y no haya perdido la calidad de beneficiario. En todo caso si la ARS toma la decisión de retirarse del Régimen Subsidiado, estos usuarios podrán hacer uso de su derecho a la libre elección, al igual que el resto de los afiliados.
Artículo 10. Verificación. Los procesos señalados sobre afiliación al Régimen Subsidiado de potenciales beneficiarios, serán verificados por las personerías municipales, las veedurías comunitarias, las mesas de solidaridad, los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud y Asociaciones y Alianzas de Usuarios, las cuales en el evento de establecer que la entidad territorial incurrió en un incumplimiento, deberán informar del hecho a las autoridades de vigilancia y control.
Parágrafo. Las ARS que con ocasión de la aplicación de los listados priorizados entregados por la entidad territorial en las fechas establecidas en el presente acuerdo, establezcan que estos han sido modificados, deberán objetarlos, exigiendo la aplicación de los listados entregados en oportunidad sin perjuicio de las acciones que deban adelantar ante las instancias de vigilancia y control.
Artículo 10. Excepciones. El presente acuerdo no será aplicable a las ARS y EPS indígenas.
Artículo 11. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2002.
El Ministro de Salud,
Gabriel Riveros Dueñas.
Presidente CNSSS.
Ministro de hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Secretario Técnico CNSSS,
Carlos Mario Ramírez Ramírez

  MINISTERIO DE SALUD    226
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
DIARIO OFICIAL 44.847  (24 de Junio)
(08/03/2002)
ACUERDO NUMERO   226  DE 2002
Por el cual se incluye el uso de una tecnología dentro de las prestaciones que componen el Plan Obligatorio de Salud.
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,
en ejercicio de las facultades legales, conferidas en el parágrafo 2° del artículo 162 y en el numeral 1° del artículo 172 de la Ley 100 de 1993,  
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) definir los contenidos del Plan Obligatorio de Salud;
Que actualmente el uso de Acelerador Lineal para Teleterapia con fotones ha sustituido en la práctica de la mayoría de casos el uso de la Bomba de Cobalto para tal tipo de radioterapia, por significar una mejor calidad de atención para los pacientes según conceptos técnicos emitidos por expertos como la Asociación Colombiana de Radioterapia Oncológica, ACRO, y la Asociación Colombiana de Física Médica y Protección Radiológica, Acofimpro;
Que el costo del uso de esta tecnología es asumido por las EPS y ARS, sin que se evidencie que se produzca un desequilibrio financiero respecto a los recursos de la UPC;
Que según las conclusiones del estudio de costo-efectividad realizado por el Instituto Nacional de Cancerología, que queda como soporte en el acta de la presente sesión del CNSSS, se recomienda su inclusión y se demuestra que no afecta el equilibrio económico de la UPC, ni del Sistema de Seguridad Social en Salud,
ACUERDA:
Artículo  1º. Incluir en el Plan Obligatorio de Salud, del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado, el uso de Acelerador Lineal para Teleterapia con fotones, para los casos en que a criterio médico científico se requiera tal tecnología.
Parágrafo 1°. Para la codificación y nomenclatura de los procedimientos de Teleterapia con fotones, usando Acelerador lineal, se usarán los señalados por el Ministerio de Salud según la Clasificación Unica de procedimientos en Salud, CUPS, vigente.
Artículo 2º.  Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y tiene alcances para lo señalado en el Acuerdo 217 y la Resolución 139 de 2002.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2002.
Gabriel Riveros Dueñas.
Presidente CNSSS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Secretario Técnico CNSSS,
Carlos Mario Ramírez Ramírez.
  MINISTERIO DE SALUD   225
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
 
ACUERDO NUMERO   225  DE 2002

Por el cual se fijan  condiciones para la operación del Régimen Subsidiado y se dictan otras disposiciones

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las otorgadas en los artículos 172 y 212 de la Ley 100 de 1.993.
 
CONSIDERANDO
Que el CNSSS por medio del Acuerdo 223 amplió el período de contratación del  aseguramiento  que finalizó el 31 de marzo de 2002, en dos meses a partir del 1º de abril y hasta el 31 de mayo de 2002.
Que se debe garantizar la continuidad de la afiliación y la prestación de los servicios de salud para la población pobre y vulnerable afiliada al Régimen Subsidiado, así como procurar la debida operación del Régimen Subsidiado a partir del 1º de junio del 2002 hasta el 31 de Marzo de 2003.
Que se han venido presentando circunstancias excepcionales que determinan que los afiliados se queden sin Administradora de Régimen Subsidiado, por lo tanto, se hace  necesario establecer los procesos que deben cumplir las entidades territoriales para garantizar la continuidad de los afiliados al Régimen Subsidiado
Que se hace necesario modificar el artículo 1º del Acuerdo192 del CNSSS.   
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO. Continuidad de la afiliación periodo excepcional Junio 2002- Marzo 2003. Las Entidades Territoriales con el fin de garantizar la continuidad de la afiliación al régimen subsidiado de la población cuyos contratos vencen el 31 de Mayo de 2002, suscribirán contratos por el periodo junio 1º de 2002 a marzo 31 de 2003.
ARTICULO SEGUNDO. Continuidad del Aseguramiento.-  Cuando se presenten circunstancias excepcionales, que determinen que los beneficiarios del Régimen Subsidiado queden sin administradora del régimen subsidiado, durante la ejecución de un contrato, las entidades territoriales les garantizarán la continuidad en el aseguramiento y/o la  prestación del servicio de salud, de conformidad con el siguiente procedimiento:
1.- Las Entidades Territoriales informarán a los beneficiarios, el  día siguiente, a la ocurrencia de la circunstancia excepcional, que la  ARS a la que están afiliados no continuará garantizando su afiliación, y los asignará el mismo día, en número igual entre las ARS autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud e inscritas en la entidad territorial, conservando la unidad de grupos familiares en una misma ARS y asignando un número igual de afiliados que presenten tratamientos en curso de enfermedades de alto costo. La entidad territorial y las ARS con afiliados asignados informarán a los mismos sobre la ARS que le correspondió y la posibilidad de libre elección dentro de los treinta días calendario siguientes.
2. Las entidades territoriales procederán a adicionar o suscribir los contratos para la afiliación de los afiliados asignados, por un período de dos (2) meses. La prestación de los servicios y el pago de las UPC-S se garantizarán durante este período mediante la entrega del listado de afiliados por parte de las administradoras del Régimen Subsidiado a las entidades territoriales y a la red prestadora contratada.
3. Los afiliados asignados ejercerán el derecho de libre selección de ARS durante los treinta días calendario siguientes a la asignación y el traslado se hará efectivo una vez culmine el período de afiliación por asignación (dos meses).
4. Las entidades territoriales verificarán los listados entregados por las Administradoras del Régimen Subsidiado e informarán a estas últimas, sobre el listado definitivo de afiliados por los que suscribirá o adicionará el contrato, a más tardar dos (2) días calendario antes de iniciar el respectivo contrato.
5. En el evento en que los afiliados asignados no hubieren ejercido el derecho de libre elección de Administradora de Régimen Subsidiado, continuarán afiliados a la misma Administradora de Régimen Subsidiado a la cual fueron asignados hasta la finalización del respectivo período de contratación, para lo cual la entidad territorial adicionará en tiempo los contratos, por el número de afiliados que no se trasladaron de ARS. Dicha Administradora de Régimen Subsidiado deberá carnetizar estos afiliados dentro de los treinta (30) días calendario después de adicionado el contrato.
6. Tratándose de afiliados de las comunidades indígenas, las Entidades Territoriales  les garantizarán el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley 691 de 2001, advirtiéndoles a las autoridades indígenas que el proceso para adelantar el traslado de ARS debe realizarse dentro de los términos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo.
PARÁGRAFO 1.- Las circunstancias excepcionales que den lugar al procedimiento aquí señalado deberán ser comunicadas por la Administradora de Régimen Subsidiado y la Entidad Territorial a la Superintendencia Nacional de Salud a mas tardar quince (15) días siguientes a su ocurrencia para su verificación y la adopción de las medidas a que haya lugar.
PARAGRAFO 2.- La Entidad Territorial también aplicará el procedimiento descrito en el presente artículo cuando alguna(s) de las ARS que funcionan en su jurisdicción decidan no suscribir contratos el 1° de junio de 2002.    
ARTICULO TERCERO.- Convocatoria a inscripción de ARS.-  Si  por efecto de las circunstancias previstas en el artículo anterior, las entidades territoriales se encuentran sin ARS inscrita para garantizar la continuidad de los afiliados, convocarán a la inscripción de ARS, en los términos del capítulo III del Decreto 2357 de 1995, para que participen en los procesos de afiliación de beneficiarios del Régimen Subsidiado.  Lo anterior deberá realizarse en un lapso no mayor de 25 días calendario. Mientras tanto, garantizarán  la prestación de servicios de salud en los términos del POS-S a los afiliados con los recursos para subsidios a la demanda, contratando directamente  con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS-  hasta por dos meses, los cuales se podrán prorrogar previa certificación de la entidad territorial respectiva sobre la no participación de A.R.S. en su territorio, sin perjuicio de las competencias de inspección vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.
PARAGRAFO.- Los municipios contratarán la prestación de los servicios de salud, prioritariamente con la red pública, por periodos no superiores a dos (2) meses y hasta el valor equivalente a las doceavas de la UPC-S  correspondientes a los afiliados que se encontraren en esta situación. En el evento de no tener capacidad resolutiva en atención especializada, deberá suscribir convenios con el Departamento o con IPS públicas de su departamento, o en su defecto, con otras entidades territoriales o IPS públicas de otras entidades territoriales que cuenten con la oferta necesaria para garantizar la prestación de los servicios.
ARTICULO CUARTO.- Carnetización.- Sin perjuicio de las normas especiales y en particular lo establecido en el Acuerdo 223 y en el numeral 2 del artículo segundo del presente Acuerdo, toda la población afiliada al régimen subsidiado dispondrá del carnet de afiliación que expidan y entreguen las  Administradoras del Régimen Subsidiado, documento que permite identificarlos como beneficiarios del subsidio.
Los carnets se expedirán con una vigencia anual o indefinida a opción de las ARS, y tendrán validez mientras los afiliados cumplan las condiciones de beneficiarios del subsidio, de conformidad con las normas vigentes, y permanezcan en la misma Administradora del Régimen Subsidiado.
El carnet se sujetará a las especificaciones establecidas por el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, en la Circular Externa Conjunta 04MS-056SNS de 1998, o la disposición que la aclaren, modifiquen, adicionen o complementen y deberá hacer explícita su vigencia y las circunstancias en que pierde su validez..
En cada período de contratación, las Administradoras carnetizarán a los nuevos afiliados, o a los que tienen carnet con vigencia anual,  dentro de los treinta (30) días calendario después de haberse suscrito el contrato.
La afiliación será verificada en la forma establecida en el artículo segundo del Acuerdo 192 de 2001.
ARTICULO QUINTO- Vigencia y derogatoria .- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el  Diario Oficial y deroga el artículo 31 del acuerdo 77 del CNSSS y el artículo 1º del acuerdo 192 del CNSSS, con excepción del parágrafo transitorio hasta tanto se produzca la liquidación de los contratos allí señalados.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los                       de 2002
 
CARLOS JOSE CASTRO ESPINOSA
Viceministro Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Salud.
Presidente CNSSS
CARLOS MARIO RAMIREZ RAMIREZ
Secretario Técnico CNSSS

  MINISTERIO DE SALUD  224
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD  

ACUERDO NUMERO 224 DE 2002
(06/04/2002)
por el cual se aprueban los criterios de distribución de recursos en la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito. Programas Institucionales. Red Nacional de Urgencias del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en uso de las atribuciones legales conferidas por el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1283 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 33 del Decreto 1283 de 1996, una vez atendidas las erogaciones establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del citado artículo, del saldo existente a 31 de diciembre de cada año y de los recursos pendientes de asignación en cada vigencia, se destinará el 50% a la financiación de Programas Institucionales de Prevención y Atención de Accidentes de Tránsito, Eventos Catastróficos y Terroristas y de aquellos destinados al tratamiento y rehabilitación de sus víctimas, previa aprobación de distribución y asignación por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;
Que la Dirección General de Desarrollo de la Prestación de Servicios de Salud -Grupo de Atención de Emergencias- del Ministerio de Salud, emitió el documento técnico "Programa Institucional Fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias" en el cual se determina entre otros asuntos que con el mismo se pretende mejorar la respuesta de la red hospitalaria ante situaciones de urgencia, emergencia o desastre y desde luego, garantizar mejores escenarios para la Prevención y Atención de los Accidentes de Tránsito, de los eventos catastróficos o terroristas, conforme lo establece el numeral cuarto del artículo 33 del Decreto 1283 de 1996; con lo cual se entiende que responde a los programas institucionales de prevención y atención en los eventos señalados;
Que para prestar la atención en salud en situaciones de urgencia o de emergencia, se requiere fortalecer la Red de Urgencias en todo el territorio nacional, para lo cual es necesario mejorar la capacidad de respuesta de los hospitales, garantizando una adecuada red de transporte en aquellas poblaciones que no cuentan con este recurso y continuando con el programa de renovación del parque automotor de ambulancias.
Además es necesario mejorar la capacidad de respuesta hospitalaria mediante la dotación de equipos médicos para los servicios de urgencias, cuidado intensivo y reanimación, quirófanos y servicios d e apoyo;
Que según el Acuerdo 220 de 2002, por el cual se aprueba el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia del año 2002, en sus diferentes subcuentas, aprobó los recursos de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito Programas Institucionales Red de Urgencias, por valor de $15.000.000.000.00 para ser destinados al fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias;
Que estos recursos son complementarios a los que destinen las entidades territoriales y los  propios hospitales;
Que el presente acuerdo cuenta con un concepto favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud,
ACUERDA:
Artículo 1°. Objeto. Definir los criterios de distribución y asignación de $15.000.000.000.00 de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito Programas Institucionales Red Nacional de Urgencias, correspondientes a la vigencia del año 2002.
Artículo 2°. Criterios de distribución. Los recursos de que trata el artículo anterior se distribuirán por componentes, de la siguiente manera:
• 58% para la dotación de equipos médicos e insumos para los servicios de Cuidado Intensivo, Urgencias y Reanimación, quirófanos y servicios de apoyo que para este caso serán los de laboratorio clínico y ayudas diagnósticas.
Parte de estos recursos podrán ser aplicados en un programa piloto, con la participación de máximo 10 hospitales, para desarrollar nuevos esquemas de contratación en temas relacionados con el fortalecimiento de los servicios de laboratorio clínico.
• 40% para el fortalecimiento de la red de transporte mediante la dotación de ambulancias.
• 1.5% de los recursos para la actualización y reproducción de las guías para la atención de urgencias publicadas por el Ministerio de Salud.
• 0.5% para la asistencia técnica en los procesos licitatorios.
Artículo 3°. Criterios de asignación. Los recursos de que trata el presente Acuerdo serán asignados por el Ministerio de Salud a los departamentos, distritos y municipios o directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de acuerdo con los siguientes criterios:
Red de transporte
• Inexistencia del recurso en la entidad solicitante.
• Obsolescencia de la dotación actual por antigüedad mayor de 5 años.
• Cercanía a zonas de alta accidentalidad vial.
Para la dotación de equipos médicos, se tendrá en cuenta:
• Nivel de atención de la institución y relevancia dentro de la red de servicios departamental o regional.
• Alta demanda de atenciones de urgencias generadas por trauma o violencia o de alta remisión de pacientes a unidades de salud fuera de su área de influencia.
• Para la dotación de los servicios de Cuidado Intensivo, además se tendrá en consideración que su porcentaje de ocupación sea mayor del 80% y el número de camas de cuidado intensivo no supere los re ferentes internacionales aceptados para este tipo de servicios.
Parágrafo. Para efectos del componente de transporte del Programa de Fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias, no se tendrán en cuenta en la asignación de los recursos de que trata el presente Acuerdo, aquellos municipios o Instituciones Prestadoras de Salud, que hayan recibido aportes para la dotación de equipos de similares características, a través de programas financiados por el Ministerio de Salud, por el Fondo de Inversión Social y por las entidades territoriales, durante los años 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001.
Artículo 4°. Las entidades beneficiarias deberán garantizar la constitución de las pólizas de seguro necesarias y los recursos para el mantenimiento y la operación de las ambulancias y de los equipos. Las garantías deberán estar debidamente acreditadas al momento de la entrega de los bienes por parte del Ministerio de Salud.
Artículo 5°. Presentación de informes. El Ministerio de Salud deberá presentar ante el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, un informe consolidado de la distribución y asignación final de los recursos de que trata el presente Acuerdo y una evaluación del impacto de estas inversiones.
Artículo 6°. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C.,  a...
El Ministro de Salud, Presidente CNSSS,
Gabriel E. Riveros Dueñas.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Secretario Técnico CNSSS,
Carlos Mario Ramírez Ramírez.
  MINISTERIO DE SALUD 223  
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO 223 DE 2002
(marzo 30)
por medio del cual se amplía un período de contratación
y se dictan otras disposiciones.
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,
en ejercicio de las facultades legales, conferidas en el artículo 212, de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 715 de 2001 estableció las competencias de la Nación y entidades territoriales en el sector salud, así como los recursos a asignar a las entidades territoriales de conformidad con el Sistema General de Participaciones;
Que compete a las entidades territoriales financiar y cofinanciar la afiliación al Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable, ejecutar eficientemente los recursos destinados para tal fin y celebrar contratos para el aseguramiento;
Que el artículo 216 de la Ley 100 de 1993 establece que la contratación entre las entidades territoriales con las Administradoras del Régimen Subsidiado se regirá por el derecho privado;
Que por mandato del artículo 46 de la Ley 715 de 2001, los distritos y municipios asumirán las acciones de promoción y prevención, que incluyen aquellas que a la fecha de entrar en vigencia la misma ley, hacían parte del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, financiadas con los recursos de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada, en la proporción que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;
Que de acuerdo con el concepto emitido por la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud, la Ley 715 de 2001 no fija un término perentorio para tomar dicha decisión;
Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud como organismo de Dirección del Sistema General de Seguridad Social, ha considerado en diferentes sesiones, los estudios que viene adelantando el Ministerio de Salud para reglamentar y operar la decisión de la proporción a descontar de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado con destino a las acciones de promoción y prevención que deben asumir los distritos y municipios y que adicionalmente permita el adecuado cumplimiento por parte de las entidades territoriales de las acciones en el marco de las competencias asignadas por la Ley 715 de 2001, los estudios mencionados así como los presentados por las CCF, ESS, EPS, municipios y departamentos demuestran la existencia de complejos elementos de orden técnico que requieren de mayor análisis y sustento para su precisión, de suerte que se garantice la cabal y adecuada aplicación de la norma en comento, tales como establecer mecanismos para facilitar la integralidad en la atención y, en consecuencia, la definición de las acciones que sin perjuicio de la calidad en la atención pueden ser trasladadas, pudiéndose de esta manera calcular y establecer el correspondiente porcentaje de UPC-S para su financiación;
Que de conformidad con el considerando anterior, hasta tanto no se definan las reglas para la aplicación del artículo 46 de la Ley 715 de 2001, los municipios y distritos, no están en condiciones de suscribir contratos de aseguramiento por la anualidad establecida en el artículo 30 del Acuerdo 77 del CNSSS para garantizar la continuidad de los afiliados al Régimen Subsidiado a partir del 1° de abril de 2002;
Que se debe reglamentar de la mejor forma, para el cumplimiento de los principios de la Ley 100 de 1993 en el Régimen Subsidiado, al igual que permitir a los entes territoriales adecuarse a las nuevas condiciones que genera la Ley 715 de 2001;
Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en ejercicio de sus funciones, en especial la de establecer los mecanismos para la debida operación del Régimen Subsidiado y ante la urgencia de garantizar la continuidad de los afiliados al Régimen Subsidiado,
ACUERDA:
Artículo 1°. Ampliación de un período de contratación. Amplíase el período de contratación que concluye el 31 de marzo de 2002 hasta el 31 de mayo de 2002, para lo cual las entidades territoriales comprometerán los recursos del Sistema General de Participaciones incluidos en el documento Conpes 057 Anexos 6.1, 6.2 y 6.3 para cada municipio, y los recursos disponibles del Fosyga.
Parágrafo 1°. Las entidades territoriales adelantarán las acciones que les correspondan para ampliar el término de los contratos en tiempo y valor. En el caso de los contratos de aseguramiento tripartitos, suscritos por el departamento, éste procederá a cederlos al municipio, adelantando las acciones que en materia contractual sean necesarias para su perfeccionamiento.
Parágrafo 2°. El período de contratación aplicable a los contratos de aseguramiento suscritos entre las Cajas de Compensación Familiar que administran directamente los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 y las entidades territoriales, se ampliarán en los términos establecidos en el presente artículo.
Artículo 2°. Efectividad de los traslados. En la ampliación del período de contratación, las entidades territoriales incluirán los traslados de ARS realizados por los afiliados y que se harían efectivos el 1° de abril de 2002.
Artículo 3°. Ampliación de cobertura. Las entidades territoriales que contengan disponibilidad de recursos del Sistema General de Participaciones (Conpes 57), reaforo situado fiscal 2001 (Conpes 056) o esfuerzo propio para ampliar cobertura de Régimen Subsidiado, incluirán en los contratos, el número de nuevos afiliados.
Artículo 4°. Garantía de la continuidad de los servicios. Las entidades territoriales y las Administradoras del Régimen Subsidiado garantizarán la continuidad y normal prestación de los servicios a los afiliados mediante la entrega del listado de afiliados por parte de las Administradoras del Régimen Subsidiado a las entidades territoriales y a la red prestadoras contratada, discriminando los afiliados carnetizados a 31 de marzo de 2002, los afiliados por traslados autorizados y los nuevos afiliados por ampliación de cobertura.
Artículo 5°. Período excepcional de contratación. Cuando por circunstancias especiales las entidades territoriales no puedan cumplir con lo establecido en el presente acuerdo acorde con las disposiciones aquí contenidas podrán suscribir contratos de aseguramiento por un término de dos (2) meses a partir del 1° de abril de 2002 y hasta el 31 de mayo de 2002, utilizando los recursos señalados en el presente acuerdo.
Artículo 6°. Aplicación y vigencia. El Ministerio de Salud una vez aprobado el presente acuerdo procederá a impartir las instrucciones para su aplicación inmediata y rige a partir de la publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a ...
El Presidente CNSSS,
Gabriel Ernesto Riveros Dueñas,
Ministro de Salud.
 
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Federico Alonso Rengifo Vélez.
El Secretario Técnico CNSSS,
Carlos Mario Ramírez Ramírez.
  MINISTERIO DE SALUD 222  
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO   222 DE  2002
Por el cual se aprueba la distribución  de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía- Subcuenta de Solidaridad para la vigencia 2.002, y se dictan otras disposiciones.
 
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En uso de sus atribuciones legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 y en el artículo 212 de la Ley 100 de 1.993 y ,

CONSIDERANDO
Que se hace necesario garantizar la financiación de la continuidad de la población afiliada al régimen subsidiado cuyo periodo de contratación finaliza el 31 de marzo de 2002.
Que el artículo 221 de la Ley 100 establece que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, cofinancian con los Entes Territoriales, los subsidios a los usuarios afiliados, según las normas del régimen subsidiado;
Que el artículo 50 de la Ley 715 de 2001 establece: " Los recursos de cofinanciación de la Nación destinados a la atención en salud de la población pobre mediante subsidios a la demanda, deberán distribuirse entre los entes territoriales de acuerdo a las necesidades de cofinanciación de la afiliación alcanzada en la vigencia anterior,  una vez descontados los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud y los recursos propios destinados a financiar la continuidad de cobertura."
Que a la Caja de Compensación Familiar Campesina - COMCAJA que administraba directamente los recursos del artículo 217 de la Ley 100 de 1993, le fue declarada la caducidad por el Municipio de Yarumal - Antioquia y por esta razón a los municipios en los cuales tenía contratos financiados con estos recursos, no les fue posible garantizar con todas las fuentes disponibles, la continuidad de la totalidad de la población afiliada, por el periodo de contratación incluidos los afiliados a dicha CCF;  siendo necesario, asignarles los recursos correspondientes a la Entidad Territorial para garantizarles la financiación de la totalidad de esta población hasta el 31 de marzo de 2002.
Que la asignación de este Acuerdo no compromete la sostenibilidad financiera del sistema ni de la Subcuenta de solidaridad del FOSYGA, en el corto y mediano plazo, de acuerdo con el estudio presentado por el Ministerio de Salud.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO.-  Objeto:  Distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad de la vigencia 2002, por valor de $402.175.187.229 (CUATROCIENTOS DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL DOCIENTOS VEINTINUEVE PESOS) que afecta el presupuesto de la presente vigencia y $123.613.987.362 (CIENTO VEINTITRES MIL SEICIENTOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS) que afecta recursos de vigencias futuras correspondientes a la vigencia de 2003, para un valor total de $525.789.174.591 (QUINIENTOS VENTICINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS) con el fin de garantizar la financiación de la población afiliada al régimen subsidiado, del periodo de contratación que comienza el 1 de abril del 2002.
Esta distribución está sujeta al certificado de autorización para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras expedida por el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación.  
ARTÍCULO SEGUNDO.-    Distribución de recursos para financiar la continuidad de la población afiliada en el periodo de contratación que comienza el 1 de abril de 2.002 y termina el 31 de marzo del 2003: La cofinanciación del FOSYGA- Subcuenta de Solidaridad, para financiar la continuidad de la población afiliada en el periodo de contratación que comienza el 1 de abril de 2002, será conforme a la distribución por Entidad Territorial que se presenta en el Anexo del presente Acuerdo que hace parte integral del mismo.
ARTÍCULO TERCERO.-  Otras asignaciones.  Se asignan recursos de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA, según el anexo del presente Acuerdo para financiar los siguientes conceptos:
a.- El incremento de la UPC-S de los meses de enero, febrero y marzo del 2002, de las afiliaciones cuyo periodo de contratación finaliza el 31 de marzo del 2002.
b.- La continuidad de la población rural migratoria afiliada al régimen subsidiado.
c.- La continuidad de la población desmovilizada afiliada al régimen subsidiado.
ARTÍCULO CUARTO.- Garantía de la financiación de los afiliados con los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 y de los traslados realizados con cargo a este recursos:  Las Cajas de Compensación Familiar que administren directamente los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, garantizarán en cada municipio, la continuidad de la población afiliada al Régimen Subsidiado, comprometiendo para este efecto los porcentajes establecidos por la Ley.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los Acuerdos 95 y 104 del CNSSS en relación con la financiación de los afiliados a las Cajas de Compensación Familiar que se trasladaron a otras Administradoras del Régimen Subsidiado, en los plazos establecidos en el Acuerdo 77 del CNSSS, se asignan los recursos  distribuidos por Entidad Territorial conforme al Anexo del presente Acuerdo.
ARTÍCULO QUINTO.- Calculo para determinar el número de afiliados con cargo a los recursos del artículo 217 de la Ley 100 de 1993:  El número de beneficiarios que las Cajas de Compensación Familiar están en capacidad de afiliar en cada vigencia, se estimará anualmente con base en el 90% del presupuesto proyectado para cada año, y el valor de la UPC-S autorizada por el CNSSS, más un ajuste estimado de la misma para la siguiente vigencia, hasta concluir el período de contratación correspondiente. Con estos recursos se financiarán los contratos, independientemente que su ejecución comprenda dos vigencias.  
ARTÍCULO SEXTO.- Periodo de contratación.  Los recursos distribuidos mediante este Acuerdo para garantizar la continuidad de la población afiliada, deberán comprometerse mediante la suscripción de contratos por el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2002 hasta el 31 de marzo de 2003.
ARTICULO SÉPTIMO.- Suscripción de contratos. En virtud de lo establecido en el artículo 46 de Ley 715 de 2001, las Entidades Territoriales suscribirán los contratos del régimen subsidiado con las ARS, descontando de la Unidad de Pago por Capitación de cada afiliado, el porcentaje que defina el CNSSS para financiar las acciones de promoción y prevención, que deben ser ejecutadas por las Entidades Territoriales.
ARTICULO OCTAVO.  Contratación de población rural migratoria y población desmovilizada.  Los contratos para garantizar la afiliación de la población rural migratoria, se suscribirán entre la ARS y  el municipio en el cual reside esta población la mayor parte del tiempo, de acuerdo con el anexo del presente Acuerdo.  
Los contratos que se suscriban para garantizar la continuidad de la población desmovilizada se celebrarán entre el municipio capital del respectivo departamento y la ARS.  
En consecuencia, los recursos del FOSYGA se asignarán para esta población según lo establecido en el presente artículo.
Parágrafo.  El departamento en cumplimiento de las competencias establecidas en el artículo 74 de la Ley 715 de 2001, deberá velar por el adecuado desarrollo de estos contratos de tal forma que se garantice la prestación de los servicios.
ARTICULO  NOVENO.-  Continuidad de la población afiliada a la Caja de Compensación Familiar Campesina - COMCAJA.  Se asignan recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad de la vigencia 2002 según anexo del presente Acuerdo,  para garantizar la continuidad del aseguramiento de toda la población afiliada al régimen subsidiado en esos municipios.
ARTICULO DECIMO.-  Capacidad de afiliación con cargo a los recursos para ampliación de cobertura del SGP distribuidos por el CONPES - Social 057 de 2002.  El calculo de la capacidad de afiliación con cargo a estos recursos deberá considerar una estimación para financiar el ajuste de la UPC-S del año 2003 de acuerdo con el periodo de contratación en el que se realice la ampliación de cobertura. La financiación del 100% de esta afiliación se efectuará con cargo a los recursos del SGP; y en consecuencia, no habrá cofinanciación del FOSYGA para dicha ampliación en el periodo de contratación anual para el que se realice.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.-  Aproximación de la UPC-S.  El valor de la UPC-S aprobado mediante el Acuerdo 218 del CNSSS, será ajustado al entero próximo.  En consecuencia,  la Unidad de pago por capitación del Régimen subsidiado tendrá un valor de $168.023 año y en las zonas en las que se reconoce la prima adicional el valor será $210.028.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.-  Vigencia.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D. C.  a los
GABRIEL RIVEROS   DUEÑAS
          Ministro de Salud
       Presidente CNSSS
 
     FEDERICO ALONSO RENGIFO VELEZ
Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
CARLOS MARIO RAMIREZ RAMIREZ
Secretario Técnico CNSSS

  MINISTERIO DE SALUD  221
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
 ACUERDO NUMERO  221 DE 2002

Por el cual se establece un nuevo término para la entrega de una información

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las otorgadas en los artículos 172 y 182 de la Ley 100 de 1.993.
CONSIDERANDO
Que mediante el Acuerdo 217 se definió un mecanismo para el  reconocimiento de la desviación del perfil epidemiológico de la atención en salud del régimen contributivo, dentro del cual las EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC) deben entregar la información correspondiente a los eventos definidos por el CNSSS en dicho acuerdo durante los veinte (20) primeros días calendario de cada mes .
Que el Ministerio de Salud en atención al parágrafo 1° del artículo 2° del Acuerdo 217, definió los códigos, denominaciones y contenidos de los eventos a reportar así como sus especificaciones técnicas, mediante la Resolución 139 de 2002 publicada en el Diario Oficial 44717 del 21 de febrero de 2002.
Que dado lo anterior, algunas EPS y Entidades Obligadas a Compensar (EOC), manifestaron la necesidad de modificar el plazo de entrega de la información del periodo Enero de 2002.
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO.  ENTREGA DE LA INFORMACIÓN DE ENERO DE 2002 DE MANERA EXCEPCIONAL: La información de que trata el artículo 4° del Acuerdo 217,  correspondiente al mes de Enero de 2002, deberá ser presentada a la Dirección de Aseguramiento del Ministerio de Salud durante los veinte (20) primeros días calendario del mes de Marzo de 2002.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Vigencia.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los                       de 2002

GABRIEL ERNESTO RIVEROS        JUAN MANUEL SANTOS
      Presidente CNSSS    Ministro de Hacienda y Crédito Público
              
CARLOS MARIO RAMÍREZ RAMÍREZ
      Secretario Técnico CNSSS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DEL ACUERDO POR EL CUAL SE ESTABLECE UN NUEVO TÉRMINO PARA LA ENTREGA DE UNA INFORMACIÓN

Con la aprobación por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud del Acuerdo 217, se definió un mecanismo para el  reconocimiento de la desviación del perfil epidemiológico de la atención en salud del régimen contributivo, dentro del cual las EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC) entregan la información correspondiente a los eventos definidos por el CNSSS en dicho acuerdo durante los veinte (20) primeros días calendario de cada mes.
El Ministerio de Salud, dando cumplimiento a lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 2° del Acuerdo 217, definió los códigos, denominaciones y contenidos de los eventos a reportar así como sus especificaciones técnicas, los cuales fueron adoptados mediante la Resolución 139 de 2002.
Sin perjuicio de la fecha de publicación de esta resolución, el Ministerio de Salud además de haber trabajado conjuntamente con las EPS en la definición de los contenidos de la misma, difundió desde el 8 de febrero de 2002 la versión final firmada por el Dr. GABRIEL ERNESTO RIVEROS DUEÑAS, Ministro de Salud, con la que se les dio vía libre a las EPS para iniciar la consolidación de esta información.
No obstante lo anterior, algunas EPS manifestaron la necesidad de modificar el plazo de entrega del reporte del periodo Enero de 2002, por cuanto se presentaron inconvenientes al momento de consolidar la información, básicamente sustentados en el plazo que se dio entre la difusión de la versión definitiva de las especificaciones técnicas del reporte (Res. 139/02) y el 20 de febrero/02.
  MINISTERIO DE SALUD  220
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
 ACUERDO NUMERO 220 DE 2002
Por el cual se aprueba el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal de 2002
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades conferidas en  el numeral 12 del artículo 172  de la Ley 100 de 1993 y  el numeral 2º del  artículo 6º del Decreto 1283 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 714 de 2001 se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2002;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió  el Decreto Número 2888 de 2001 "Por el cual se liquida el Presupuesto  General de la Nación para la vigencia fiscal del 2002 se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos":
Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, establece en el artículo 123, que "los recursos que se producen a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía en desarrollo del mecanismo de compensación y promoción de que trata el artículo 220 de la Ley 100 de 1993, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de la Nación":
Que el artículo 46 del Decreto 1283 de 1996,  por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud señala que los recursos del FOSYGA que no hagan parte del Presupuesto General de la Nación se ejecutarán conforme al presupuesto aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Que en las subcuentas de compensación y promoción existen excedentes financieros con corte a 31 de diciembre de 2001 por valor total de $177.750.686.769,7 y 173.234.447.394,89 respectivamente, los cuales se encuentran calculados con base en los estados financieros a 31 de diciembre de 2001, que cuentan con el dictamen del Revisor Fiscal del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud;
 
A C U E R D A:
ARTICULO 1o.  Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía para la vigencia del año 2002 en sus diferentes subcuentas así:
CONCEPTO
APROPIACIÓN
SUBCUENTA  COMPENSACIÓN
INGRESOS
SUPERAVIT RECAUDO UPC                                         
690,141,331,615
TRANS.SOLIDARIDAD R.ESP.MADRES COMUNITARIAS
2,250,591,515
DÉFICIT  MADRES COMUNITARIAS - REND. FINANC. FOSYGA
682.319.392
RENDIMIENTOS FINANCIEROS   INVERSIONES
7.828.444.683
EXCEDENTES FINANCIEROS
162,240,099,112
RENDIMIENTOS FINANCIEROS   CTAS RECAUDO EPS
11,916,099,180
TOTAL INGRESOS
         875.058.885.497
GASTOS
 
DEFICIT PROCESO COMPENSACIÓN
851.248.360.513
REGIMEN ESPECIAL MADRES COMUNITARIAS
5.423.949.792
OTROS EVENTOS  Y  FALLOS DE TUTELA
14,500,000,000
APOYO TÉCNICO AUDITORIA Y REM. FIDUCIARIA
3,886,575,192
TOTAL GASTOS COMPENSACIÓN
875.058.885.497
 
 
SUBCUENTA  PROMOCION
INGRESOS
SUPERAVIT COMP. 0.16 PUNTOS DEL R. CONTRIBUTIVO          
18,825,841,263
IMPUESTO A LAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS
1,003,000,000
RENDIMIENTOS FINANCIEROS   INVERSIONES
15,382,758,536
REINTEGROS PRO.DE PROMOCION Y PREVENCION EPS
234,000,000
EXCEDENTES FINANCIEROS
119,338,817,102
TOTAL  INGRESOS
154,784,416,901
GASTOS
 
PROG. PROMOCION Y PREVENCION - COMPENSACION
118,484,045,522
PROG. PROMOCION Y PREVENCION - MINSALUD
34,994,710,234
PREV.DE LA VIOL. Y PROM.CONVIVENCIA PACIFICA
1,003,000,000
APOYO TECNICO, AUDITORIA Y REM.FIDUCIARIA
225,947,722
DEFICIT MADRES COMUNITARIAS
76,713,423
TOTAL GASTOS PROMOCION
154,784,416,901
SUBCUENTA SOLIDARIDAD
 
INGRESOS
PUNTO DE COTIZACION                                              
334,020,776,514
MINHACIENDA    DEUDA PARIPASSU  (1994-1996)
107,764,134,000
CAJAS DE COMPENSACION  FAMILIAR          
56,253,120,000
RENDIMIENTOS FINANCIEROS INVERSIONES
84,887,200,894
IMPUESTO A LAS ARMAS
2,074,768,592
APORTE DE LA NACION- PARIPASSU
 
TOTAL INGRESOS                                                         
585,000,000,000
 
 
GASTOS
 
SUBSIDIO A LA DEMANDA
 
REGIMEN SUBSIDIADO
578,242,782,975
PAGO DEFICIT REG. SUB. CAJAS DE COMP.FAMILIAR
500,000,000
REGIMEN ESPECIAL MADRES COMUNITARIAS
2,250,591,515
OTROS EVENTOS TRAUMA MAYOR POR VIOLENCIA
2,074,768,592
OTROS EVENTOS Y FALLOS DE TUTELA
500,000,000
APOYO TECNICO AUDITORIA Y REM. FIDUCIARIA
1,008,466,508
DEFICIT MADRES COMUNITARIAS
423,390,410
TOTAL GASTOS SOLIDARIDAD
585,000,000,000
 
SUBCUENTA ECAT
 
INGRESOS
 
FONSAT 20%                                                                  
31,958,170,361
SOAT      50%                                                                    
79,684,874,532
RENDIMIENTOS FINANCIEROS   INVERSIONES
28.669.903.024
RECEPCION PROCESOS DE REPETICIÓN
671.941.755
TOTAL INGRESOS
140,984,889,672
 
GASTOS
 
ACCIDENTES DE TRANSITO
77,886.587.490
ACCIONES TERRORISTAS
2,050,782,399
CATASTROFES NATURALES
19,212,130,835
RESERVA. ESPECIAL. EXCD. VICTIMAS ATENT. Y CATAST.
2,000,000,000
RESERVA ESPECIAL AJUSTE
10,910,910,223
PROG. INST. RED NAC.
  MINISTERIO DE SALUD 219  
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 219 de 2002
(Marzo 11)
Por el cual se modifica el reglamento del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,
en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 14 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 14 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, faculta al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, para adoptar su propio reglamento,
Que el parágrafo 3 del artículo 171 de la Ley 100 de 1993 define quienes serán asesores permanentes del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,
Que el propio Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud está facultado para determinar la asistencia a sus sesiones  de los asesores perma nentes e invitados de acuerdo a los requerimientos a que haya lugar,
ACUERDA:
Artículo 1°. De los asesores permanentes. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 171 de la Ley 100 de 1993, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, tendrá los siguientes asesores permanentes:
Un (1) Representante de la Academia Nacional de Medicina.
Un (1) Representante de la Federación Médica Colombiana.
Un (1) Representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina.
Un (1) Representante de la Asociación Colombiana de Hospitales.
Un (1) Representante de las Facultades de Salud Pública.
Los Asesores permanentes participarán en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, con voz pero sin voto.
Artículo 2°. De los invitados. Cuando a criterio del Consejo se requiera su participación, podrán ser invitadas a las sesiones las siguientes personas:
El Viceministro de Salud
El Superintendente Nacional de Salud
Un delegado del Departamento Nacional de Planeación
Un Representante de las Cajas de Compensación Familiar
Un Representante de las Empresas Solidarias de Salud
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud a solicitud de por los menos 5 de sus Miembros podrá aprobar la participación en sus sesiones de funcionarios del Ministerio de Salud, de Otras Entidades Públicas, miembros de Organismos internacionales y Representantes de Entidades Privadas para el análisis de algún tema en particular, siempre que se haya aprobado su invitación en la reunión anterior.
La Invitación también podrá efectuarla el Presidente del Consejo sin sujeción al procedimiento anterior.
Artículo 3°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 181 del CNSSS.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los...
El Ministro de Salud, Presidente CNSSS,
Gabriel E.  Riveros Dueñas.
El Secretario Técnico CNSSS,
Carlos Mario Ramírez Ramírez.
  MINISTERIO DE SALUD 218  
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
(diciembre 27)
Diario Oficial No. 44.662, de 30 de diciembre de 2001
ACUERDO NUMERO  218 DE 2001

Por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2.002 y se dictan otras disposiciones.


EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades legales, conferidas en los numerales 3, 4, 8 y 12 del artículo 172, el artículo 182 y el artículo 222 de la Ley 100 de 1993,


CONSIDERANDO:

Que corresponde al CNSSS fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que para el efecto deberá tener en cuenta el perfil epidemiológico de la población relevante, los riesgos cubiertos y los costos de prestación del servicio, en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería, de acuerdo con la tecnología disponible en el país.

Que el Ministerio de Salud y la OPS/OMS adelantaron un estudio técnico del equilibrio financiero UPC/POS, el cual fue expuesto al CNSSS en su sesión del 11 de diciembre de 2001, evidenciándose las dificultades financieras del Régimen Contributivo que hacen imperativa la adopción de medidas en el corto, mediano y largo plazo para garantizar su sostenibilidad financiera.

Que de conformidad con los factores de ponderación de la estructura diferencial de UPC, que se han venido aplicando se genera un gasto en la subcuenta de compensación del Fosyga, que se estima en 1, 031 cuantificado en $ 13.750,oo percapita/año 2001 adicionales, que afecta la sostenibilidad financiera de la subcuenta de compensación.  

Que con base en lo anterior es procedente disponer el reajuste de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), para el Régimen Contributivo en un porcentaje del 4%.

Que la  subcuenta de Promoción presenta excedentes de periodos anteriores,  lo que permite disminuir la proporción que se asigna del I.B.C. sin afectar el valor que de la subcuenta se reconoce a las E.P.S. para el desarrollo de actividades de Promoción y Prevención en el Régimen Contributivo. Valor que es procedente reajustar en un 8%.

Que en el régimen subsidiado el gasto en salud ha venido aumentando y de acuerdo con el comportamiento de los recursos para subsidio a la demanda la subcuenta de solidaridad presenta una situación financiera que garantiza su sostenibilidad y por tanto es procedente incrementar la UPC-S en el mismo porcentaje que el salario mínimo legal mensual básico, es decir el 8,04%.



A C U E R D A:


ARTÍCULO 1º.-  Fijar el valor promedio ponderado de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo, para el año 2002 en la suma anual de $300.684,38, que corresponde a un valor diario de $835,23.

PARAGRAFO: El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en su sesión ordinaria del mes de abril de 2002, revisará este valor con soporte en la información sobre frecuencias de uso y gasto reportadas por las E.P.S. y el comportamiento del proceso de compensación durante el primer trimestre de 2002.

ARTÍCULO 2º-  Cada E.P.S. deberá destinar, a partir del 1° de enero de 2.002 el 0.25% del ingreso base de cotización, para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general, a todos sus afiliados cotizantes. Este valor incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la E.P.S. con base en lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.

ARTÍCULO 3º- Las licencias de maternidad se pagarán con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Compensación. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la E.P.S. con base en lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.  

ARTÍCULO 4º- Fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación por estructura poblacional y de costo para el Régimen Contributivo, así:

Grupo etáreo Estructura de Costo Valor Año
Menores de 1 año
2.47
$ 742.690,42
De 1 a 4 años
1.28
$ 384.876,01
De 5 a 14 años
0.68
$ 204.465,38
De 15 a 44 años( Hombres)
0.60
$ 180.410,63
De 15 a 44 años( Mujeres)
1.24
$ 372.848,63
De 45 a 59 años
0.81
$ 243.554,35
Mayores de 60 años
2.28
$ 685.560,39

A la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo se reconocerá una prima adicional del 33% en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada   y  la  región  de  Urabá   dando
como resultado un valor promedio de UPC anual de $399.909,60 que corresponde a un valor diario de $1.110,86. Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la UPC del resto del país.


La estructura de costo por grupo etáreo es la siguiente:

Grupo etáreo Estructura de Costo Valor Año con Prima Adicional
Menores de 1 año
2.47
$ 987.778,26
De 1 a 4 años
1.28
$ 511.885,09
De 5 a 14 años
0.68
$ 271.938,96
De 15 a 44 años( Hombres)
0.60
$ 239.946,14
De 15 a 44 años( Mujeres)
1.24
$ 495.888,68
De 45 a 59 años
0.81
$ 323.927,29
Mayores de 60 años
2.28
$ 911.795,32

ARTÍCULO 5º- Fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado para el año 2.002 en la suma anual de $168.022,80, que corresponde a un valor diario de $466,73 y el cual será único por afiliado independientemente de su grupo etáreo.

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado se reconocerá una prima adicional del 25% en los Departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés,  Vichada  y la región de Urabá, dando como resultado un valor de UPC anual de $210.027,60, que corresponde a un valor diario de $ 583,41. Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la UPC del resto del país.


ARTÍCULO 6º- Destinar el 0.16% del ingreso base de cotización para la Subcuenta de Promoción y Prevención del Fondo de Solidaridad y Garantía.


ARTÍCULO 7º- Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud para el desarrollo de actividades de Promoción y Prevención, durante el año 2.002 en la suma anual de $12.690,oo año, que corresponde a  un valor diario de $35,25 para el Régimen Contributivo.


ARTÍCULO 8º- El valor de la Unidad de Pago por Capitación que se define en el presente Acuerdo  rige para el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2.002. En consecuencia, en las declaraciones de giro y compensación correspondientes a los aportes destinados a financiar el POS-C en el mes de enero del año 2.002, se reconocerá con base en el valor aquí definido; así mismo, se reajustarán los contratos del Régimen Subsidiado, correspondientes a todos los períodos de contratación, a partir del 1º de enero de 2.002.  


ARTÍCULO 9º- CUOTAS MODERADORAS: Modificar el inciso primero del artículo 12º del Acuerdo 030 de 1996, el cual quedará así: "Artículo 12o.- Autonomía de las EPS. Las Entidades Promotoras de Salud están en libertad para definir las frecuencias de  aplicación de las cuotas moderadoras y copagos para lo cual deberán tener en cuenta la antigüedad del afiliado y los estandares de uso de servicios. En todo caso deberán contar con un sistema de información que permita conocer las frecuencias de uso por afiliado y por servicios de manera tal que en un año calendario este exenta del cobro de cuota moderadora la primera consulta o servicio previstos en el artículo 6º del presente Acuerdo, con excepción de la consulta externa médica de que trata el numeral 1".
  


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los

  MINISTERIO DE SALUD  217
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
(diciembre 27)
Diario Oficial No. 44.662, de 30 de diciembre de 2001
ACUERDO NUMERO   217     DE 2001
Por el cual se establece un mecanismo para el reconocimiento de la desviación del perfil epidemiológico de la atención en salud del régimen contributivo
  
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las otorgadas en los artículos 172 y 182 de la Ley 100 de 1.993.
CONSIDERANDO
Que corresponde al  Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación en función del perfil epidemiológico de la población relevante, de los riesgos cubiertos y de los costos de prestación del servicio en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería, de acuerdo con la tecnología disponible en el país y los estudios técnicos presentados por el Ministerio de Salud.
Que se hace necesario que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud adopte las medidas pertinentes con el propósito de lograr una distribución equilibrada de los costos de la atención de los distintos tipos de riesgos, contener el gasto  y garantizar el equilibrio financiero del SGSSS.
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO. DETERMINACION DE PARAMETROS PARA LA FIJACION DE LA COMPOSICIÓN DE LA UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN. El valor de la Unidad de Pago por Capitación que el Sistema General de Seguridad Social en Salud le reconocerá a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC) por cada uno de sus afiliados, deberá tener en cuenta la desviación del perfil epidemiológico en cada una de ellas, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo.
La aplicación del presente Acuerdo mantendrá el equilibrio financiero del sistema y no podrá modificar en ningún caso el valor global a reconocer por concepto de UPC.
ARTICULO SEGUNDO. EVENTOS INCLUIDOS PARA EL ESTUDIO Y RECONOCIMENTO DE LA DESVIACION DEL PERFIL EPIDEMIOLOGICO EN LA COMPOSICION DE LA UPC. Para definir la participación a asignar a cada EPS y demás entidades obligadas a compensar se seleccionan en principio las siguientes actividades, procedimientos, intervenciones y medicamentos:
Los medicamentos anti - retrovirales utilizados para el tratamiento del VIH SIDA.
Diálisis Peritoneal y hemodiálisis Renal por Insuficiencia Renal Crónica,
Tratamientos con Radioterapia del Cáncer y / o Medicamentos incluidos para tratamiento con quimioterapia.
Acto Quirúrgico y Prótesis en Reemplazos Articulares de Cadera  y/o Rodilla.
Acto Quirúrgico para Transplante de Medula Osea, Corazón y/o Riñón, incluyendo el salvamento de órgano y Medicamentos inmunosupresores post transplante.
Acto Quirúrgico en Tratamiento por Enfermedad Cardiaca: Angioplastia coronaria (incluye colocación de marcapaso y coronariografia post-angioplastia inmediata); Puente coronario (Bypass) Aortocoronario (con vena safena) uno o más vasos; Recambio valvular. Cambios valvulares con aplicación de prótesis; Corrección de cardiopatías congénitas)
PARÁGRAFO PRIMERO: El Ministerio de Salud definirá con código y denominación los eventos y contenidos, de lo cual presentará el informe respectivo al CNSSS.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El CNSSS evaluará semestralmente la exclusión o inclusión de nuevos eventos. No se tendrá en cuenta para la aplicación del mecanismo de redistribución, los eventos cuya desviación del perfil epidemiológico sea menor del 20%
ARTICULO TERCERO: EXCLUSIONES. Para efectos del presente acuerdo no se consideraran Actividades, Procedimientos, Intervenciones y Medicamentos que no estén expresamente incluidos en el MAPIPOS, según la definición contenida en la Resolución 5261 de 1994 y en el Acuerdo 083 de 1997 y las demás normas que la adicionen, modifiquen o complementen.
ARTICULO CUARTO: INFORMACIÓN PARA EL CALCULO.  Las EPS y EOC deberán presentar a la Dirección de Aseguramiento del Ministerio de Salud o quien haga sus veces, durante los veinte (20) primeros días calendario de cada mes, sobre los casos o eventos efectivamente atendidos, una declaración que contenga la información del mes inmediatamente anterior debidamente certificada por el representante legal de la entidad; dicha información deberá en principio incluir:
Nombre del paciente
Identificación
Fecha de afiliación a la EPS o EOC y estado de pagos.
Número de semanas cotizadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Fecha de nacimiento.
Género.
Lugar de Residencia.
Diagnóstico y código de la enfermedad con base en la resolución 0945 de 1999 del Ministerio de Salud o la norma que la complemente o modifique
Código del Procedimiento efectuado, según CUPS.
Número de Procedimientos  o Tratamientos del mes declarado
Estado vital
Código de la IPS que atendió al usuario.
El Ministerio de Salud podrá modificar la solicitud de información requerida con una periodicidad no menor al semestre, notificando a las EPS y EOC por lo menos 2 meses antes y definirá los formatos en los que dicha información será presentada.
La entidad que no remita esta información en forma oportuna e íntegra conforme a lo establecido en el presente acuerdo  se calculara su frecuencia con valor cero en todos los eventos para el trimestre respectivo.
ARTICULO QUINTO: METODOLOGÍA PARA LA FIJACION DEL PORCENTAJE DE LA UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN OBJETO DE DISTRIBUCIÓN POR AJUSTE EPIDEMIOLÓGICO: El porcentaje de la Unidad de Pago por Capitación que se destinará para la distribución por ajuste epidemiológico se realizará según la propuesta que el Ministerio de Salud presente al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la cual deberá ser sustentada con los estudios correspondientes que tendrán en cuenta como mínimo:
El número y tipo de eventos por EPS y EOC definidos en el artículo 2° y demás información requerida previamente analizada, criticada y validada.
Calculo de medidas estadísticas que se consideren pertinentes y que reflejen un rango por encima del cual se entenderá que existe desviación del perfil epidemiologico por cada uno de los eventos, con base en la población efectivamente compensada de las EPS y EOC.
Calculo de las desviaciones por EPS y EOC sobre las cuales se determinará el porcentaje a descontar por ajuste epidemiologico.
El porcentaje definido será descontado de cada una de las UPC que el Sistema les reconoce a las EPS y EOC, y se distribuirá de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.
PARÁGRAFO: Para efectos del reconocimiento no se tendrá en cuenta los eventos que estén en proceso de recobro al Fosyga por fallos judiciales y/o del Acuerdo 83 del CNSSS. o la norma que lo modifique o complemente.
ARTICULO SEXTO. RECONOCIMIENTO. Una vez definido el porcentaje  objeto de distribución por ajuste epidemiológico, los recursos correspondientes a dicho porcentaje se distribuirán entre las EPS y EOC conforme la siguiente metodología:
Con la información reportada por las EPS y las EOC se determinará la frecuencia de  los eventos del trimestre anterior por  cada una de ellas.
A cada uno de los eventos definidos en el presente Acuerdo se le asignará una Unidad de Valor que reconozca las diferencias en valores de cada uno de los eventos, la cual será establecida por el Ministerio de Salud.
Una vez determinada esta información se multiplicará el número de eventos de cada EPS por la Unidad de Valor correspondiente y se efectuará la sumatoria por EPS, sobre las cuales se determinará el porcentaje de la UPC a redistribuir.
Posteriormente el resultado de cada EPS y EOC se dividirá entre la sumatoria de los resultados de todas las EPS y dicho valor será el porcentaje que la EPS recibirá de los recursos previstos para el ajuste epidemiológico.
PARÁGRAFO. La participación, que se reconozca a cada EPS o EOC, tendrá una vigencia de tres meses.
ARTICULO SEPTIMO: TRANSICION. las EPS y EOC deberán presentar la información prevista en el presente acuerdo, consolidando la información entre junio 1 y diciembre 30 de 2001 que será entregada a mas tardar el 20 de  Febrero del 2.002, dicha información será tenida en cuenta como base estadística y no causará redistribución de recursos.
El reconocimiento de la desviación del perfil epidemiológico, será causado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo anterior, desde el primero de enero de 2002. Para el reconocimiento del primer trimestre de 2002, el recaudo será realizado durante el segundo trimestre. El recaudo del segundo trimestre se realizará según lo establecido en el artículo quinto.
ARTICULO OCTAVO. CONTROL DE INFORMACIÓN DE EVENTOS INCLUIDOS PARA AJUSTE EPIDEMIOLÓGICO. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y (EOC),  deberán verificar que el afiliado cuente con las semanas mínimas de cotización requeridas en las normas o que no contando con ellas haya cancelado el porcentaje del tratamiento estipulado en el Decreto 806 de 1998 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, y que se encuentre al día en los pagos frente al sistema.
El Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud o cualquier otro organismo de control del Estado, realizaran inspecciones, auditorias e investigaciones especiales con el fin de verificar la validez de la información reportada.
Las EPS y EOC que por efectos de la información presentada reciba ajuste por desviación, sin tener derecho, independientemente de las acciones a que haya lugar, deberán restituir  las sumas recibidas con los rendimientos que hubieran generado, según los términos definidos en el Decreto 783 de 2000 y las normas que lo modifiquen, aclaren o complementen.
ARTÍCULO NOVENO.- Vigencia.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
 
Dado en Bogotá, D. C., a los                       de 2001
 
GABRIEL ERNESTO RIVEROS
              Presidente CNSSS
CATALINA CRANE ARANGO
Viceministra Técnica encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público

CARLOS MARIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Secretario Técnico CNSSS


  MINISTERIO DE SALUD  216
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO   216  DE 2001
(noviembre 26)
por el cual se modifica el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,
en ejercicio de las facultades conferidas en  el numeral 12 del artículo 172  de la Ley 100 de 1993 y  en el  artículo 6º del Decreto 1283 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional de Seguridad Social mediante Acuerdo 189 aprobó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía para la vigencia del año 2001 y lo modificó mediante los  Acuerdos  números 204,  208, 209 y 211;
Que durante las vigencias de 1997 a 2000 con cargo a los recursos del Fosyga se adquirieron compromisos con diferentes Entidades e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con el cumplimiento de formalidades plenas,  que se causaron en la respectiva vigencia y que no fue posible cancelar en el periodo fiscal; por lo que se hace necesario efectuar los pagos correspondientes con cargo al presupuesto de la presente vigencia;
Que el Ministerio de Salud ha surtido el trámite pertinente para la aprobación de las vigencias expiradas ante el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que los rubros de Reclamaciones Víctimas Acciones Terroristas y Reclamaciones Víctimas Catástrofes Naturales a octubre 31 de 2001 presentan una ejecución del 80.05% y 98.13%, porcentajes superiores a la ejecución esperada a la fecha requiriéndose, por lo tanto, ajustar el valor de la apropiación de estos conceptos para disponer de la capacidad de gasto en estos rubros,
ACUERDA:
Artículo 1º. Modificar el presupuesto de gastos de la Subcuenta de Promoción del Fosyga, para cumplir compromisos de pagos d e pasivos exigibles vigencias expiradas, de la siguiente forma:
SUBCUENTA DE PROMOCION
Contracrédito
GASTOS    
Prevención  de la violencia y promoción
de la convivencia pacífica    40.950.000
TOTAL                                    40.950.000
Crédito
GASTOS    
Pago vigencias expiradas, pasivos exigibles    40.950.000
TOTAL CREDITO    40.950.000
Artículo 2º. Modificar el presupuesto de gastos de la Subcuenta ECAT del Fosyga para cumplir compromisos de pagos de pasivos exigibles vigencias expiradas de la siguiente forma:
SUBCUENTA ECAT
Contracrédito
GASTOS    
Reclamaciones víctimas accidentes de tránsito    1.145.462.398
Reaseguro Reserva Especial -Exc. víctimas
de atentados y catástrofes    2.000.000.000
Reaseguro Reserva Especial -Reserva Especial
de Ajuste    1.000.000.000
Programa atención población desplazada    41.187.744
TOTAL CONTRACREDITO    4.186.650.142
Crédito        
GASTOS    
Pago vigencias expiradas, pasivos exigibles                  4.186.650.142
TOTAL CREDITO    4.186.650.142
Artículo 3º. Modificar el presupuesto de gastos de la Subcuenta ECAT del Fosyga para ajustar el valor de la apropiación para disponer de la capacidad de gasto en los rubros de reclamaciones víctimas acciones terroristas y reclamaciones víctimas catástrofes naturales de la siguiente forma:
SUBCUENTA ECAT
Contracrédito
GASTOS    
Reclamaciones víctimas accidentes de tránsito    3.700.000.000
TOTAL CONTRACREDITO    3.700.000.000
Crédito        
GASTOS    
Reclamaciones víctimas acciones terroristas    200.000.000
Reclamaciones víctimas catástrofes naturales    3.500.000.000
TOTAL CREDITO    3.700.000.000
Artículo 4º. Realizadas las anteriores modificaciones el Presupuesto del Fosyga quedará así:
    APROPIACION    SUBCUENTA Y CONCEPTO    DEFINITIVA            2001    SUBCUENTA COMPENSACION        
INGRESOS        
Superávit Recaudo UPC                                            592.553.765.702
Rendimientos Financieros   Inversiones     24.595.000.000
Excedentes Financieros 2000    256.676.974.650
Rendimientos Financieros Cuentas  Recaudo EPS    5.762.125.670
TOTAL INGRESOS    879.587.866.022
GASTOS    
SUBCUENTA Y CONCEPTO    APROPIACION
Pago proceso compensación    858.584.521.549
Pago otros eventos y fallos de tutela    9.946.525.379
SUBCUENTA Y CONCEPTO    APROPIACION            DEFINITIVA            2001    
Régimen especial Madres Comunitarias    7.000.000.000
Apoyo técnico Auditoría y remuneración
Fiduciaria    3.987.094.473
SUBTOTAL GASTOS COMPENSACION    879.518.141.401
VIGENCIAS EXPIRADAS-PASIVOS
EXIGIBLES     69.724.621
TOTAL GASTOS    879.587.866.022
SUBCUENTA  PROMOCION    
INGRESOS    
Superávit Compens. del 0.5 puntos del Reg.
Contributivo              40.599.999.736
Impuesto a las municiones                                    752.340.000
Rendimientos financieros    21.534.000.000
Excedentes financieros vigencia anterior    1.665.979.618
TOTAL  INGRESOS    64.552.319.354
GASTOS    
Programas de promoción y prevención    61.709.624.553
Prevención de la violencia  y promoción
convivencia pacífica    2.281.058.118
Apoyo técnico auditoría y remuneración
fiduciaria.    270.873.506
SUBTOTAL GASTOS PROMOCION    64.261.556.177
VIGENCIAS EXPIRADAS - PASIVOS
EXIGIBLES     290.763.177
TOTAL GASTOS   PROMOCION    64.552.319.354
SUBCUENTA SOLIDARIDAD    
INGRESOS    
Punto de cotización                                                  382.092.400.676
Minhacienda  Deuda Paripassu    105.336.000.000
Cajas de Compensación  Familiar              44.235.504.741
Rendimientos  Financieros                                      62.113.759.776
I mpuesto a las armas                                                 1.974.448.807
Aporte de la Nación-Paripassu    85.000.000.000
TOTAL INGRESOS                                                             680.752.114.000
GASTOS    
SUBSIDIO A LA DEMANDA    
Régimen Subsidiado    666.976.647.173
Pago déficit Reg. Sub. Cajas de Compensación
Familiar    500.000.000
Régimen especial Madres   Comunitarias                                          9.892.309.488
Otros eventos trauma mayor por violencia    1.974.448.807
Pago fallos de tutela    200.000.000
Apoyo Técnico Auditoría y Remuneración
Fiduciaria    1.170.521.032
SUBTOTAL GASTOS SOLIDARIDAD    680.713.926.500
VIGENCIAS EXPIRADAS-PASIVOS
EXIGIBLES     38.187.500
TOTAL GASTOS   SOLIDARIDAD    680.752.114.000
SUBCUENTA ECAT    
INGRESOS    
FONSAT 20%                                                                      30.106.9 15.620
SOAT      50%                                                                       75.068.934.380
Rendimientos Financieros    Inversiones                         22.953.000.000
Excedentes Financieros vigencia anterior    150.000.000.000
TOTAL INGRESOS    278.128.850.000
SUBCUENTA Y CONCEPTO    APROPIACION            DEFINITIVA            2001    
GASTOS    
Accidentes de tránsito    77.693.764.240
Acciones terroristas    1.206.663.442
Catástrofes naturales    12.212.459.598
Res. Espc. Excd. Víctimas atent. y  Catast.    1.665.462.398
Reserva Especial Ajuste    500.000.000
Prog. Inst. Red Nac. de Urgencias    12.520.030.375
Prog. Atenc. poblac. desplazada    7.540.814.522
Gastos Recuperac. procesos repetición    2.290.772.355
Pago fallos de tutela, sentencias y laudos    200.000.000
Apoyo Técnico, Auditoría y Remuneración
Fiduciaria    2.462.597.904
Financiación Programa de Reestructuración
de IPS de la Red Pública    50.000.000.000
Atención en salud a la población vinculada
no amparada
por el Rég. Contributivo y Subsidiado y eventos
no cubiertos
por el POSS    100.000.000.000
SUBTOTAL GASTOS ECAT    268.292.564.834
VIGENCIAS EXPIRADAS - PASIVOS
EXIGIBLES     9.836.285.166
TOTAL GASTOS   ECAT    278.128.850.000
TOTAL PRESUPUESTO FOSYGA    1.903.021.149.376
Artículo 5°.  Vigencia.  El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y está sujeto a la aprobación por parte de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Resolución número 1870 del 14 de noviembre de 2001 por medio de la cual se efectúan unos traslados del presupuesto de inversión del Fondo de Solidaridad y Garantía para la vigencia fiscal 2001.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2001.
El Viceministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud, Presidente CNSSS,
Miguel Germán Rueda Serbausek.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Secretario Técnico CNSSS,
Carlos Mario Ramírez Ramírez.

  MINISTERIO DE SALUD  213
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO 213 DE 2001
por medio del cual se distribuyen unos recursos de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA y se dictan otras disposiciones
 
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 y artículo 212, de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que algunas Cajas de Compensación Familiar que administraban directamente los recursos del artículo 217 de la Ley 100 de 1993, no suscribieron contratos de aseguramiento el 1º de abril de 2001, ante la circunstancia de la revocatoria de la autorización o por manifestación expresa de éstas de no continuar administrando directamente dichos recursos;
Que lo anterior determinó que algunas Entidades Territoriales no garantizaran la continuidad de estos afiliados desde el 1° de abril, o que suscribieran contratos por menor periodo con las ARS, con los recursos asignados en el Acuerdo 190 del CNSSS, o que efectuaran movimientos presupuestales para garantizar la continuidad de la población afiliada;
Que se hace necesario  garantizar el aseguramiento de los  afiliados al régimen subsidiado, sin solución de continuidad, teniendo en cuenta los recursos disponibles en la Subcuenta de Solidaridad;
Que según el presupuesto aprobado por el Acuerdo 189 y modificado por los Acuerdos 204, 208 y 211 del CNSSS, existe apropiación suficiente, para asumir la financiación en los municipios donde las Cajas de Compensación Familiar administraban directamente los recursos del artículo 217 de la Ley 100 de 1993, la cual será certificada por la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos, una vez se cumpla la condición establecida en el artículo 5° del Acuerdo 211 del CNSSS.
 
A C U E R D A:
ARTICULO PRIMERO.-  Objeto:  Distribuir recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad de la vigencia 2001, por valor de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($ 33.523'494.280.oo) que se destinarán para garantizar la continuidad del aseguramiento de la población afiliada al régimen subsidiado de las Cajas de Compensación Familiar, que no suscribieron contratos el 1° de abril de 2001, así:

Departamento
Municipio
FOSYGA 2001
Total Asignación FOSYGA
BARRANQUILLA
BARRANQUILLA
924,566,400.00
924,566,400.00
CALDAS
MANIZALES
1,148,359,680.00
1,148,359,680.00
CAUCA
POPAYAN
359,406,720.00
359,406,720.00
CUNDINAMARCA
AGUA DE DIOS
155,520,000.00
155,520,000.00
CUNDINAMARCA
CAJICA
229,236,480.00
229,236,480.00
CUNDINAMARCA
CHIA
388,800,000.00
388,800,000.00
CUNDINAMARCA
COTA
187,181,280.00
187,181,280.00
CUNDINAMARCA
FACATATIVA
371,226,240.00
371,226,240.00
CUNDINAMARCA
FUNZA
94,245,120.00
94,245,120.00
CUNDINAMARCA
FUSAGASUGA
1,414,350,720.00
1,414,350,720.00
CUNDINAMARCA
LA CALERA

  MINISTERIO DE SALUD 214
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
 
ACUERDO NUMERO 214 DE 2001
Por el cual se aprueban los criterios de distribución  y se asignan recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad, para ampliación de cobertura y se dictan otras disposiciones
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 212 y 172 numeral 12  de la Ley 100 de 1.993 y
CONSIDERANDO:
Que es necesario ampliar la cobertura del régimen subsidiado en las Entidades Territoriales que registran menor cobertura de afiliación con relación a la población con necesidades básicas insatisfechas.
Que procede dar cumplimiento a lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo 207 del CNSSS, que establece el reintegro a las Entidades Territoriales  de los recursos de cofinanciación del FOSYGA- Subcuenta de Solidaridad no ejecutados en las vigencias 1996-2000.
Que se requiere promover la destinación de recursos de esfuerzo propio para la ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado para los niveles I y II de SISBEN.
Que conforme al estudio técnico de sostenibilidad realizado por el Ministerio de Salud, que hace parte del Acta correspondiente de la sesión del CNSSS, se garantiza la sostenibilidad futura de la ampliación de cobertura prevista.
Que según certificación expedida por la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos en el presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA, modificado por el Acuerdo 211 del CNSSS, existe apropiación suficiente para efectuar la distribución del presente Acuerdo.
ACUERDA
ARTÍCULO 1°.-  Objeto:  Aprobar los criterios de distribución de recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) Subcuenta de Solidaridad, subsidios a la demanda, para  ampliación de cobertura del régimen subsidiado y aprobar una distribución de recursos por $85.000.000.000 (ochenta y cinco mil millones de pesos  m/cte) afectando el presupuesto de la vigencia 2001.
La ejecución de los recursos de que trata el presente Acuerdo se realizará según las normas presupuestales vigentes.
ARTICULO  2°.-    Criterios de distribución.  Los recursos de que trata el presente Acuerdo se distribuirán aplicando los siguientes criterios y procedimientos:
a.- Asignar recursos del FOSYGA- Subcuenta de Solidaridad para ampliación de cobertura del régimen subsidiado a los municipios y distritos que en cumplimiento del artículo 2° del Acuerdo 207 del CNSSS, reintegraron al FOSYGA Subcuenta de Solidaridad, recursos de cofinanciación no ejecutados  en las vigencias 1996-2000 antes del 31 de octubre de 2001. En el caso en que el total reintegrado sea inferior a $1.000.000, este se asignará en su totalidad en esta vigencia, según anexo que hace parte del presente Acuerdo.  
b.- Cofinanciar la ampliación de cobertura con recursos del FOSYGA  a los municipios y distritos, teniendo en cuenta las coberturas alcanzadas  con relación a la población con necesidades básicas insatisfechas, financiando un mayor porcentaje con recursos del FOSYGA a aquellas Entidades Territoriales que registren menores coberturas. Estos recursos se distribuirán con base en las siguientes  condiciones según anexo que hace parte del presente Acuerdo. :
-        Las Entidades Territoriales cuya cobertura sea inferior al 40% accederán a los recursos de la subcuenta de solidaridad del FOSYGA requeridos para alcanzar el porcentaje antes indicado, sin  necesidad de destinar recursos de  esfuerzo propio para cofinanciación.
-        Las Entidades Territoriales en las que la cobertura de afiliación al régimen subsidiado se encuentre entre el 40% y el 65%, accederán a un porcentaje variable  de cofinanciación entre el 80% y 50% del costo total de la ampliación, dependiendo del nivel de  cobertura actual,  de la siguiente manera:    
Cobertura con Relación a NBI
% Cofinanciación FOSYGA
% INCREMENTO SOBRE POB. NBI
40%-45%
       80,00%
       5.0%
>45%-55%
       70,00%
       4.5%
>55%-65%
       50,00%
       4.0%
-        Las Entidades Territoriales que no estén en capacidad de realizar el esfuerzo requerido, podrán acceder proporcionalmente a los recursos del FOSYGA asignados, de acuerdo con su capacidad de financiación.
-        Se definirá el número de beneficiarios a cofinanciar de manera inversamente proporcional a la cobertura actual de cada municipio.
A las Entidades Territoriales que hubieren comprometido recursos de esfuerzo propio territorial a partir del 1° de octubre del presente año en ampliación de cobertura financiada 100% con dichos recursos territoriales, se les reconocerá ese monto como parte de la cofinanciación de esfuerzo propio para acceder a los recursos del FOSYGA asignados en virtud de lo establecido en el presente Acuerdo. (Anexo 1)
c.- El monto restante de los recursos para ampliación de cobertura,  hasta  completar  el total de los recursos previstos en el presente Acuerdo, se distribuirá  entre las Entidades Territoriales que dispongan de recursos adicionales de esfuerzo propio, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
-        El FOSYGA - Subcuenta de Solidaridad, cofinanciará  el costo de la afiliación, dependiendo de la cobertura con relación a la población con NBI del municipio en  los mismos porcentajes de cofinanciación establecidos en el literal b.- del presente Acuerdo; la cofinanciación para  las Entidades territoriales con coberturas superiores al 65% será del 40% con recursos del FOSYGA. El monto restante se financiará con recursos de esfuerzo propio de la Entidad Territorial. La cofinanciación del FOSYGA se aplicará proporcionalmente a los recursos de esfuerzo propio que se destinen.
-        El Ministerio de Salud distribuirá mediante Acto Administrativo estos recursos entre los municipios que cumplan con las condiciones establecidas en este literal hasta completar el monto de recursos disponible por este criterio. En caso de que las solicitudes de cofinanciación fueran superiores al monto definitivo que resultara de lo asignado a este literal y de los recursos no comprometidos del literal b-, la distribución se realizará proporcionalmente entre las Entidades Territoriales. Podrán acceder a estos recursos todas  las Entidades Territoriales incluyendo las que hubieran accedido a los recursos del literal a y b del presente artículo y que acrediten en los términos aquí establecidos la disponibilidad de recursos adicionales de esfuerzo propio.
La población pobre y vulnerable objetivo de la presente ampliación de cobertura debe corresponder a los niveles I y II de SISBEN y en ningún momento se cofinanciará población de nivel III de SISBEN; de esta distribución definitiva se informara al CNSSS.
PARÁGRAFO 1° .- Para acceder a los recursos de cofinanciación del FOSYGA, las Entidades Territoriales informarán al Ministerio de Salud- Dirección General de Aseguramiento, sobre el monto de recursos de esfuerzo propio que destinarán para la ampliación de cobertura, antes del 3 de diciembre de 2001, anexando el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal.
PARÁGRAFO 2°.- Se entenderá por esfuerzo propio de las Entidades Territoriales, los recursos públicos que hagan parte del presupuesto de  las Entidades Territoriales, distintos  a los que la ley  destina al régimen subsidiado y que hayan sido efectivamente apropiados para este fin, debiéndose garantizar la sostenibilidad de estos recursos  en los términos establecidos en el artículo 5 del Acuerdo 100 del CNSSS.
PARÁGRAFO 3°.-.  Los recursos asignados en los anexos del presente Acuerdo que no se comprometan por las Entidades Territoriales, podrán ser redistribuidos por el Ministerio de Salud con base en los criterios establecidos en el literal c.- del presente artículo.
ARTICULO 3°.- Financiación del ajuste de la UPC-S. El  incremento de la UPC-S de los meses de enero a septiembre de 2002, por la ampliación de cobertura del presente Acuerdo, en la proporción cofinanciada con recursos del FOSYGA, se financiará con cargo al presupuesto de esta misma fuente de la vigencia 2002.
ARTÍCULO 4°.- Período excepcional de contratación y selección de ARS.  El período excepcional de contratación en el cual se podrán comprometer los recursos de que trata el presente Acuerdo, conforme a las normas presupuestales vigentes, será por esta vez el comprendido entre el 16 de diciembre de 2001 y el 30 de septiembre de 2.002. Para este período excepcional de contratación, no aplicarán las disposiciones establecidas en el Acuerdo 111 del CNSSS para autorizar fechas diferentes de contratación al período establecido en el presente Acuerdo.
Los beneficiarios elegirán libremente la ARS; con este propósito, la Entidad Territorial definirá los plazos para efectuar la libre escogencia y  los divulgará a través de medios masivos de comunicación.
Los contratos del Régimen Subsidiado, deberán radicarse con los correspondientes soportes en el Ministerio de Salud - Dirección General de Aseguramie
  MINISTERIO DE SALUD  215
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO 215 DE 2001
(noviembre 26)
por el cual se definen los criterios de distribución de los recursos de la Subcuenta ECAT, por valor de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000), destinados a financiar el programa de reestructuración de las instituciones prestadoras de Servicios de Salud de la Red Pública, conforme a lo establecido
en el artículo 1° de la Ley 696 de 2001.
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,
en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 y  artículo 6° del Decreto 1283 de 1996,
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de continuar desarrollando el programa de reestructuración de instituciones prestadoras de servicios de salud de la red pública,  en el contexto de la organización de redes de servicios, con el fin de adecuar la estructura y gestión de los recursos y servicios, incorporando en su funcionamiento principios de eficiencia, efectividad social, descentralización territorial y autonomía institucional;
Que es prioridad para el Gobierno Nacional el desarrollo del Programa de Modernización de las Redes de Prestación de Servicios de Salud que tiene como objetivo general apoyar la conformación de redes públicas de prestación de servicios de forma que conduzca a la operación de las mismas de manera integrada y coordinada y en condiciones de viabilidad social, técnica y financiera, permitiendo su sostenibilidad dentro del marco de SGSS;
Que para la ejecución del Programa de modernización de las redes de prestación de servicios se contará con financiación del crédito externo y recursos de contrapartida nacional;
Que los recursos de que trata la Ley 696 de 2001 destinados a financiar el programa de reestructuración de las instituciones prestadoras de servicios de salud de la red pública, harán parte de los recursos de contrapartida que el Gobierno Nacional  comprometa en la negociación del crédito externo;
Que según certificación expedida por la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos existe en el presupuesto de la Subcuenta  ECAT del Fosyga, apropiación suficiente para efectuar la distribución del presente Acuerdo,
ACUERDA:
Artículo 1°.  Objeto. Establecer los criterios de distribución de los recursos de la Subcuenta ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía, por valor de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) que se destinarán a financiar el programa de reestructuración de las instituciones prestadoras de Servicios de Salud de la Red Pública, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Ley 696 de 2001.
Artículo 2°. Criterios de distribución. Los recursos de que trata el artículo anterior serán distribuidos entre las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, que hagan parte de las redes de los departamentos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° del presente acuerdo.
Los recursos se distribuirán hasta el monto disponible, para financiar los proyectos de reestructuración de redes ubicadas en como mínimo tres departamentos de diferentes zonas geográficas y se destinarán a los siguientes conceptos:
- Pago de indemnización y liquidación del recurso humano que se retire de las instituciones.
- Pago de pasivos laborales derivados del proceso de reestructuración.
- Pago de otros pasivos acumulados que sean críticos en la operación sostenible de la IPS.
Artículo 3°. Procedimiento para la distribución de los recursos. Los recursos de que trata el presente acuerdo se distribuirán teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
Presentación de los estudios técnicos que analicen la situación de la prestación de servicios salud en la región y sustenten la propuesta de organización y modernización de la red, con la documentación requerida por el Ministerio de Salud; cálculos de los costos de liquidación e indemnización del recurso humano a retirar, de los pasivos laborales, y de los pasivos acumulados que sean críticos en la operación de las instituciones.
- Aprobación del estudio y de la propuesta de modernización por parte del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Salud, a partir de la evaluación del impacto del proceso en la generación de sostenibilidad futura y estabilidad en la prestación de los servicios en las instituciones que conforman la red.
- Acta de compromiso de los gobiernos territoriales e institucionales para adelantar las acciones contenidas en la propuesta.
- Acta de intención de los gobiernos territoriales que manifiesten su disponibilidad para presentar y tramitar las Ordenanzas o Acuerdos con los cuales se les autorice a  acceder a un crédito condonable que pueda otorgar la Nación, para continuar el proceso de modernización de las redes de servicios.  Compromiso que quedará como obligación en el Convenio de Eficiencia.
La acreditación de los anteriores requisitos se deberá realizar antes del 10 de diciembre de 2001, ante el Ministerio de Salud-Dirección General de Desarrollo de la Prestación de Servicios de Salud.
El Ministerio de Salud mediante Acto Administrativo asignará los recursos a las entidades territoriales y a las instituciones prestadoras de servicios de salud, que hacen parte de las redes seleccionadas.
El Ministerio de Salud informará al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud los montos asignados a cada institución, una vez expedido el acto administrativo.
Artículo 4°. Convenios de Eficiencia. Los convenios de eficiencia establecidos por la Ley 696 de 2001 contendrán las metas a cumplir relacionadas con: la reducción del gasto, en especial el relacionado con el recurso humano; el mejoramiento en la producción de servicios; y el mejoramiento de los procesos de gestión hospitalaria; metas que deberán reflejarse en los indicadores incluidos en la matriz de evaluación y seguimiento.
Artículo 5°. Giro de los recursos. Los recursos serán distribuidos y girados a las entidades territoriales y a las instituciones prestadoras de servicios de salud que hacen parte de las redes seleccionadas, en forma progresiva y en respuesta al cumplimiento de las metas establecidas en la matriz de evaluación y seguimiento que hace parte integral de los convenios de eficiencia, firmados por el Ministerio de Salud.
Artículo 6°.  Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2001.
El Viceministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud, Presidente CNSSS,
Miguel Germán Rueda Serba usek.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Secretario Técnico CNSSS,
Carlos Mario Ramírez Ramírez.

  MINISTERIO DE SALUD  209  
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO     209  DE 2001
Por el cual se modifica el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA  aprobado y modificado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mediante Acuerdos 189, 204 y 208 respectivamente.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades conferidas en  el numeral 12 del artículo 172  de la ley 100 de 1993 y  en el  artículo 6º del decreto 1283 de 1996, y
 
CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social mediante Acuerdo 189 aprobó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía para la vigencia del año 2001 y lo modificó mediante los  Acuerdos  Nos. 204   y  208.
Que durante las vigencias de 1997 a 2000 con cargo a los recursos del Fosyga se adquirieron compromisos con diferentes Entidades e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con el cumplimiento de formalidades plenas,  que se causaron en las respectiva vigencia y que no fue posible cancelar en el periodo fiscal; por lo que se hace necesario, efectuar los pagos correspondientes con cargo al presupuesto de la presente vigencia.
Que el Departamento Nacional de Planeación mediante comunicación DIFP-SPSC-15-0140-2001 del 8 de agosto de 2001 emitió concepto favorable sobre el traslado de $5.649.635.024 millones del presupuesto de gastos de la Subcuenta de ECAT, de $96.311.500 millones del presupuesto de gastos de la Subcuenta de Promoción y de $38.187.500 millones del presupuesto de gastos de la Subcuenta de Solidaridad y el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Nacional, mediante oficio No. 027038 del 29 de agosto de 2001 imparte aprobación a la Resolución No.01395 del 24 de agosto de 2001, por la cual se efectúan unos traslados dentro del presupuesto de gastos de inversión del Fondo de Solidaridad y Garantía para la vigencia Fiscal 2001.
Que el Artículo 123 del Decreto 111 de 1996  establece que los  recursos que se producen a favor del FOSYGA en desarrollo del mecanismo de compensación y promoción, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de la Nación; por lo que la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos del Ministerio de Salud mediante certificación del 5 de junio de 2001 autorizó comprometer recursos con cargo al presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA Subcuenta de Compensación hasta por la suma de $69.724.621 y de la Subcuenta  Promoción hasta por la suma de $ 153.501.677 de la vigencia 2001, para cumplir aquellos compromisos originados  durante vigencias fiscales anteriores adquiridos con  formalidades plenas.
Que conforme a lo anterior se hace necesario crear un concepto de gasto y efectuar los ajustes Presupuestales correspondientes al presupuesto de las cuatro subcuentas del Fondo de Solidaridad y Garantía.
A C U E R D A:
ARTÍCULO 1º- Modificar el presupuesto de gastos de la Subcuenta de Compensación del FOSYGA de la siguiente forma:
SUBCUENTA  DE COMPENSACIÓN
CONTRACRÉDITO
GASTOS
 
PAGO OTROS EVENTOS Y FALLOS DE TUTELA
53.474.621
APOYO TÉCNICO AUDITORIA Y REMUNERACIÓN FIDUCIARIA
16.250.000
TOTAL CONTRACREDITO
69.724.621

CREDITO
GASTOS
PAGO VIGENCIAS EXPIRADAS, PASIVOS EXIGIBLES
69.724.621
TOTAL CREDITO
69.724.621
ARTÍCULO 2º- Modificar el presupuesto de gastos de la Subcuenta de Promoción del FOSYGA de la siguiente forma:
SUBCUENTA  DE PROMOCION
CONTRACRÉDITO
GASTOS
PROGRAMAS DE PROMOCION Y PREVENCIÓN
151.064.177
PREVENCION DE LA VIOLENCIA  Y PROMOCION CONVIVENCIA PACIFICA
96.311.500
APOYO TECNICO AUDITORIA Y REMUNERACION FIDUCIARIA.
2.437.500
TOTAL CONTRACREDITO
249.813.177

CREDITO
GASTOS
PAGO VIGENCIAS EXPIRADAS, PASIVOS EXIGIBLES
249.813.177
TOTAL CREDITO
249.813.177
ARTÍCULO 3º- Modificar el presupuesto de gastos de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA de la siguiente forma:
SUBCUENTA  DE SOLIDARIDAD
CONTRACRÉDITO
GASTOS
 
APOYO TECNICO AUDITORIA Y REMUNERACION FIDUCIARIA.
38.187.500
TOTAL CONTRACREDITO
                              38.187.500

CREDITO
GASTOS
PAGO VIGENCIAS EXPIRADAS, PASIVOS EXIGIBLES
38.187.500
TOTAL CREDITO
38.187.500
ARTÍCULO 4º - Modificar el presupuesto de gastos de la Subcuenta ECAT del FOSYGA de la siguiente forma:
SUBCUENTA ECAT
CONTRACREDITO
GASTOS
PROGRAMAS INSTITUCIONALES RED NACIONAL DE URGENCIAS
205.219.785
GASTOS
PROG. ATENC. POBLAC. DESPLAZADA
165.502.637
RESERVA ESPECIAL -EXC. VICTIMAS DE ATENTADOS Y CATASTROFES
1.754.537.602
RESERVA ESPECIAL AJUSTE
3.500.000.000
APOYO TECNICO AUDITORIA Y REMUNERACION FIDUCIARIA
24.375.000
TOTAL CONTRACREDITO
5.649.635.024
CREDITO
GASTOS
PAGO VIGENCIAS EXPIRADAS, PASIVOS EXIGIBLES
5,649,635,024
TOTAL CREDITO
5,649,635,024
ARTÍCULO 5º- Realizadas las anteriores modificaciones el Presupuesto del FOSYGA quedara así:
SUBCUENTA Y CONCEPTO
APROPIACION
DEFINITIVA
2001
SUBCUENTA  COMPENSACIÓN
INGRESOS
SUPERAVIT RECAUDO UPC                                        
592,553,765,702
RENDIMIENTOS FINANCIEROS   INVERSIONES
24,595,000,000
EXCEDENTES FINANCIEROS 2000
256.676.974.650
RENDIMIENTOS FINANC. CTAS RECAUDO EPS
5,762,125,670
TOTAL INGRESOS
879,587,866,022
GASTOS
PAGO PROCESO COMPENSACIÓN
858,584,521,549
PAGO OTROS EVENTOS Y FALLOS DE TUTELA
9,946,525,379
REGIMEN ESPECIAL MADRES COMUNITARIAS
7,000,000,000
APOYO TÉCNICO AUDITORIA Y REMUNERACIÓN FIDUCIARIA
3,987,094,473
SUBTOTAL GASTOS COMPENSACION
879,518,141,401
PAGO VIGENCIAS EXPIRADAS - PASIVOS EXIGIBLES
69,724,621
TOTAL GASTOS COMPENSACION
879,587,866,022
SUBCUENTA  PROMOCION
INGRESOS
SUPERAVIT COMPENS. DEL 0.5 PUNTOS DEL REG. CONTRIBUTIVO          
40,599,999,736
IMPUESTO A LAS MUNICIONES                                
752,340,000
RENDIMIENTOS FINANCIEROS
21,534,000,000
TOTAL  INGRESOS
62,886,339,736
GASTOS
PROGRAMAS DE PROMOCION Y PREVENCIÓN
61,709,624,553
PREVENCION DE LA VIOLENCIA  Y PROMOCION CONVIVENCIA PACIFICA
656,028,500
APOYO TECNICO AUDITORIA Y REMUNERACION FIDUCIARIA.
270,873,506
SUBTOTAL GASTOS PROMOCION
62,636,526,559
PAGO VIGENCIAS EXPIRADAS - PASIVOS EXIGIBLES
249,813,177
TOTAL GASTOS   PROMOCION
62,886,339,736
SUBCUENTA SOLIDARIDAD
INGRESOS
PUNTO DE COTIZACION                                              
382,092,400,676
MINHACIENDA  DEUDA PARIPASSU
105,336,000,000
CAJAS DE COMPENSACION  FAMILIAR          
3,659,300,741
RENDIMIENTOS  FINANCIEROS                                  
62,113,759,776
IMPUESTO A LAS ARMAS                                             
1,974,448,807
TOTAL INGRESOS                                                         
555,175,910,000
GASTOS
SUBSIDIO A LA DEMANDA
REGIMEN SUBSIDIADO
541,400,443,173
PAGO DEFICIT REG. SUB. CAJAS DE COMPENSACION  FAMILIAR
500,000,000
REGIMEN ESPECIAL MADRES  COMUNITARIAS
9,892,309,488
GASTOS
OTROS EVENTOS TRAUMA MAYOR POR VIOLENC.
1,974,448,807
PAGO FALLOS DE TUTELA
200,000,000
APOYO TECNICO AUDITORIA Y REMUNERACION FIDUCIARIA.
1,170,521,032
SUBTOTAL GASTOS SOLIDARIDAD
555,137,722,500
PAGO VIGENCIAS EXPIRADAS - PASIVOS EXIGIBLES
38,187,500
TOTAL GASTOS   SOLIDARIDAD
555,175,910,000
SUBCUENTA ECAT
INGRESOS
FONSAT 20%                                                                  
30,106,915,620
SOAT      50%                                                                   
75,068,934,380
RENDIMIENTOS FINANCIEROS                         
22,953,000,000
TOTAL INGRESOS
128,128,850,000
GASTOS
ACCIDENTES DE TRANSITO
82,539,226,638
ACCIONES TERRORISTAS
1,006,663,442
CATASTROFES NATURALES
8,712,459,598
Res. Espc. Excd. Victimas atent. y  Catast
3,665,462,398
Reserva Especial Ajuste
1,500,000,000
PROG. INST. RED NACIONAL DE URGENCIAS
12,520,030,375
PROG. ATENC. POBLACION DESPLAZADA
7,582,002,266
GASTOS RECUPERAC. PROCESOS REPETICION.
2,290,772,355
APOYO TÉCNICO, AUDITORIA Y REMUNERACIÓN FIDUCIARIA.
2,462,597,904
PAGO FALLOS DE TUTELA, SENTENCIAS Y LAUDOS
200.000.000
SUBTOTAL GASTOS ECAT
122,479,214,976
PAGO VIGENCIAS EXPIRADAS - PASIVOS EXIGIBLES
5,649,635,024
TOTAL GASTOS   ECAT
128,128,850,000
TOTAL PRESUPUESTO FOSYGA
1,625,778,965,758
ARTÍCULO 6°.-  Vigencia.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los
Publicado en el Diario Oficial 44.558 del 21 de Septiembre de 2001

SARA ORDOÑEZ NORIEGA
Ministra de Salud
Presidente CNSSS
JUAN MANUEL SANTOS
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CARLOS MARIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Secretario Técnico CNSSS

  MINISTERIO DE SALUD 210  
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO 210 DE 2001

Por medio del cual se distribuyen unos recursos de la subcuenta de solidaridad del FOSYGA  y se dictan otras disposiciones.
 
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades legales, conferidas en los artículos 172 numeral 12 y 212, de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:

Que algunas  Cajas de Compensación Familiar que administraban  directamente los recursos del artículo 217 de la Ley 100 de 1993, no suscribieron contratos de aseguramiento el 1º de abril de 2001, ante la circunstancia de la revocatoria de la autorización o por manifestación expresa de éstas de no continuar administrando directamente dichos recursos;
Que las Entidades Territoriales para garantizar la continuidad de estos afiliados, suscribieron contratos por menor periodo con las ARS, con los recursos asignados en el Acuerdo 190 del CNSSS;
Que lo anterior determina una insuficiencia de recursos para garantizar la continuidad de los afiliados al Régimen Subsidiado;
Que se hace necesario  garantizar el aseguramiento de los  afiliados al régimen subsidiado, sin solución de continuidad, teniendo en cuenta los recursos  disponibles en la Subcuenta de Solidaridad;
Que según el presupuesto aprobado por el Acuerdo 189 y modificado por los Acuerdos 204 y 208 del CNSSS y las asignaciones realizadas en virtud de lo aprobado en los Acuerdos 190, 195, 197, 202 y 203 del CNSSS, existe apropiación suficiente, según certificación del 14 de septiembre de 2001 de la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos, para asumir la financiación en algunos municipios, donde  las Cajas de Compensación Familiar administraban directamente los recursos del Artículo 217 de la Ley 100 de 1993.

A C U E R D A:
ARTICULO PRIMERO.- Objeto: Distribuir recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad de la vigencia 2001, por valor de TRES MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS M.L. ($ 3.800.000.000), recursos que se destinaran para financiar el aseguramiento de la población afiliada al régimen subsidiado en el período de contratación que inició el 1° de abril de 2001, así:

NomDep
NomMun
FOSYGA 2001
Total Asignación FOSYGA
BOGOTÁ D.C.
BOGOTA D.C.
$ 2,061,229,700
$ 2,061,229,700
CUNDINAMARCA
COTA
$ 50,297,760
$ 50,297,760
CUNDINAMARCA
FUSAGASUGA
$ 374,129,280
$ 374,129,280
CUNDINAMARCA
LA CALERA
$ 128,615,040
$ 128,615,040
CUNDINAMARCA
NILO
$ 69,731,280
$ 69,731,280
CUNDINAMARCA
SOACHA
$ 828,545,760
$ 828,545,760
META
PUERTO LLERAS
$ 15,867,900
$ 15,867,900
META
SAN CARLOS DE GUAROA
$ 9,817,200
$ 9,817,200
VALLE
CANDELARIA
$ 261,766,080
$ 261,766,080
Total general
$ 3,800,000,000
$ 3,800,000,000


Las Entidades Territoriales que hayan suscrito contratos de aseguramiento el 1º de abril por menor período, realizaran las adiciones a que haya lugar en los contratos, previa incorporación  en sus presupuestos de los recursos  asignados por el presente Acuerdo, a efectos de continuar garantizando el aseguramiento de los  afiliados.
ARTICULO SEGUNDO.- Garantía de la Continuidad.- Una vez se adicionen en el presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad los recursos de que trata el artículo 217 y surtidos los trámites presupuestales respectivos, el Fosyga asignará recursos a las Entidades Territoriales para  garantizar el aseguramiento de los beneficiarios que venían afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, que se retiraron o cuya autorización fue revocada, por todo el periodo de contratación.
ARTICULO TERCERO.- Vigencia y Derogaciones.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial  
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los
Publicado en el Diario Oficial 44.567 del 29 de Septiembre de 2001

  MINISTERIO DE SALUD  212
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 212 DE 2001
(octubre 12)
por el cual se fijan los criterios de distribución de los recursos excedentes de la vigencia 2000, de la Subcuenta de Seguros de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía.
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,
en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 y artículo 6° del Decreto 1283 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República adicionó el presupuesto del Ministerio de Salud en $477.242,1 millones de pesos, de los cuales $300.000 millones se destinan a garantizar la sostenibilidad financiera de los hospitales públicos y la atención en salud a la población vinculada no amparada por los regímenes contributivo y subsidiado y los eventos no cubiertos por el POS-Subsidiado
Que mediante la Ley 698 de 2001 se incorporaron los excedentes de la vigencia 2000 de la Subcuenta de ECAT por valor de $150.000 millones en el Presupuesto General de La Nación-Ministerio de Salud;
Que mediante la Ley 696 de 2001 se establece que de estos recursos, $100.000 millones se destinarán para garantizar la sostenibilidad financiera de los hospitales públicos y la atención en salud a la población vinculada no amparada por los regímenes contributivo y subsidiado y los eventos no cubiertos por el POS-Subsidiado y $50.000 millones se destinarán a financiar el programa de reestructuración de las instituciones prestadoras de servicios de salud de la red pública;
Que se hace necesario establecer los criterios para la asignación de los $100.000 millones, en función de los servicios prestados a la población vinculada, no cubiertos con los recursos de oferta transferidos por los entes territoriales y las cuentas por pagar reportadas por las instituciones hospitalarias públicas;
Que el Consejo N acional de Seguridad Social en Salud, mediante Acuerdo 211 adicionó el presupuesto de ingresos y gastos de la Subcuenta ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía, por valor de $150.000 millones de pesos;
Que es necesario fortalecer la organización de la prestación de los servicios, como uno de los componentes del estado de la salud de la población;
Que el adecuado funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, tiene como finalidad el mejorar las condiciones de salud de la población;
Que el total de los recursos aprobados para la red hospitalaria serán asignados entre las 797 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la red pública, que reportaron la información solicitada por el Ministerio de Salud, ubicadas en los 32 departamentos y el Distrito Capital y repartidos en 22 del III nivel, para los que se destinan los recursos del presente Acuerdo; 134 del II nivel y 641 del I nivel, a quienes se les asignarán los recursos del Presupuesto General de la Nación, con los mismos criterios aquí establecidos,
ACUERDA:
Artículo 1º. Objeto. Fijar los criterios de distribución de los recursos de la Subcuenta ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía, por valor de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) que se destinarán a garantizar la sostenibilidad financiera de los hospitales públicos y la atención en salud a la población vinculada no amparada por los regímenes contributivo y subsidiado y los eventos no cubiertos por el POS-Subsidiado, conforme a lo establecido en el Artículo Primero de la Ley 696 de 2001.
Artículo 2º. Criterios de distribución de los Recursos. Los recursos de que trata el artículo anterior del presente Acuerdo, serán distribuidos entre Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de tercer nivel de atención de la red pública, tomando como criterios los servicios de salud prestados a la población vinculada o servicios no incluidos en el POS-S, que superen los recursos asignados a los hospitales por parte de los entes territoriales como subsidio a la oferta, y el monto de las cuentas por pagar a cargo de la institución, según la información reportada al Ministerio de Salud con corte a mayo de 2001.
Parágrafo. En ningún caso el valor total asignado podrá superar el 100% del valor de las cuentas por pagar reportadas por la institución.
Artículo 3º. Procedimiento para la distribución de los recursos. Se autoriza al Ministerio de Salud para que mediante Resolución, distribuya el valor asignado a cada una de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con base en los criterios fijados en el Artículo precedente. El Ministerio de Salud informará al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud los montos asignados a cada institución, una vez expedido el acto administrativo.
Los valores asignados serán girados y distribuidos en forma progresiva y en respuesta a cumplimientos por parte de los Hospitales públicos de convenios de eficiencia firmados con el Ministerio de Salud.
Artículo 4°. La vigencia del presente Acuerdo se encuentra condicionada a la publicación de la Ley 696 de 2001, a la expedición y publicación del decreto mediante el cual se liquida la Ley 696 de 2001 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2001.
La Ministra de Salud,
Sara Ordóñez Noriega,
Presidente CNSSS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Secretario Técnico CNSSS,
Carlos Mario Ramírez Ramírez.
  MINISTERIO DE SALUD 211  
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO 211  DE 2001
(octubre 12)
por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Subcuentas
de Solidaridad, Seguros de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito y Promoción de la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,
en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 y en el artículo 6° del Decreto 1283 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley 696 de 2001, destinó los recursos excedentes de la vigencia fiscal de 2000, de la subcuenta de Seguros de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía de Salud, a financiar el programa de reestructuración de las instituciones prestadoras de servicios de salud de la red pública, en cuantía de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) y para garantizar la sostenibilidad financiera de los hospitales públicos y la atención en salud de la población vinculada, no amparada por los regímenes contributivo y subsidiado y los eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud subsidiado, en un monto de cien mil mil lones de pesos ($100.000.000.000);
Que la Ley 698 de 2001, por la cual se efectuaron unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001 y se dictaron otras disposiciones, en su artículo 2°, contempla una adición al presupuesto de inversión del Ministerio de Salud por un valor total de $277.242.183.618;
Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, mediante Acuerdo 189 aprobó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía para la vigencia del año 2001, modificado mediante Acuerdos 204, 208 y 209 del CNSSS;
Que conforme a lo anterior, se hace necesario modificar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las subcuentas Solidaridad, ECAT y Promoción, del Fondo de Solidaridad y Garantía y crear unos conceptos de gasto,
ACUERDA:
Artículo 1º. Adicionar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, así:
SUBCUENTA ECAT
INGRESOS    
EXCEDENTES FINANCIEROS VIGENCIA ANTERIOR    150.000.000.000
TOTAL INGRESOS    150.000.000.000
GASTOS    
FINANCIACION PROGRAMA REESTRUCTURACION DE IPS
DE LA RED PUBLICA    50.000.000.000
ATENCIÓN EN SALUD A LA POBLACIÓN VINCULADA NO AMPARADA
POR REGIMEN CONTRIBUTIVO, SUBSIDIADO Y EVENTOS NO
CUBIERTOS POR EL POS-S           100.000.000.000
TOTAL                                                                                                 150.000.000.000
Artículo 2º. Adicionar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, así:
SUBCUENTA SOLIDARIDAD
INGRESOS     
APORTE DE LA NACIÓN PARIPASSU     85.000.000.000
CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR           40.576.204.000
TOTAL            125.576.204.000
GASTOS    
SUBSIDIO A LA DEMANDA. REGIMEN SUBSIDIADO           125.576.204.000
TOTAL                                                                                        125.576.204.000
Artículo 3º. Adicionar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, así:
SUBCUENTA DE PROMOCION
INGRESOS    
EXCEDENTES FINANCIEROS VIGENCIA ANTERIOR    1.665.979.618
TOTAL    1.665.979.618
GASTOS
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y PROMOC.
CONVIVENCIA PACIFICA    1.665.979.618
TOTAL           1.665.979.618
Artículo 4°. Realizadas las anteriores modificaciones, el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, quedará así:
Subcuenta y concepto    Apropiación
SUBCUENTA COMPENSACIÓN
INGRESOS    
SUPERAVIT RECAUDO UPC         592.553.765.702
RENDIMIENTOS FINANCIEROS INVERSIONES            24.595.000.000
EXCEDENTES FINANCIEROS 2000        256.676.974.650
RENDIMIENTOS FINANCIEROS CTAS. RECAUDO EPS    5.762.125.670
TOTAL INGRESOS        879.587.866.022
GASTOS
PAGO PROCESO COMPENSACION    858.584.521.549
REGIMEN ESPECIAL MADRES COMUNITARIAS                                          7.000.000.000
PAGO OTROS EVENTOS Y FALLOS DE TUTELA                                      9.946.525.379
APOYO TECNICO AUDITORIA Y REMUNERACION
FIDUCIARIA           3.987.094.473
SUBTOTAL GASTOS COMPENSACION    879.518.141.401
PAGO VIGENCIAS EXPIRADAS- PASIVOS EXIGIBLES    69.724.621
TOTAL GASTOS COMPENSACION                                                            879.587.866.022
SUBCUENTA PROMOCION
INGRESOS    
SUPERAVIT COMPENS. 0.5 PUNTOS DEL REG.
CONTRIBUTIVO         40.599.999.736
IMPUESTO A LAS MUNICIONES     752.340.000
Subcuenta y concepto    Apropiación
RENDIMIENTOS FINANCIEROS INVERSIONES     21.534.000.000
EXCEDENTES FINANCIEROS VIGENCIA ANTERIOR           1.665.979.618
TOTAL INGRESOS    64.552.319.354
GASTOS
PROGRAMAS DE PROMOCION Y PREVENCION    61.709.624.553
PREVENCION DE LA VIOLENCIA Y PROMOC.
CONVIVENCIA PACIFICA    2.322.008.118
APOYO TECNICO, AUDITORIA Y REMUNERACION
FIDUCIARIA                                                                                               270.873.506
SUBTOTAL GASTOS PROMOCION           64.302.506.177
PAGO VIGENCIAS EXPIRADAS- PASIVOS EXIGIBLES    249.813.177
TOTAL GASTOS PROMOCION                                                                 64.552.319.354
SUBCUENTA SOLIDARIDAD
INGRESOS    
PUNTO DE COTIZACION     382.092.400.676
MINHACIENDA DEUDA PARIPASSU (1994-1996)    105.336.000.000
CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR            44.235.504.741
RENDIMIENTOS FINANCIEROS     62.113.759.776
IMPUESTO A LAS ARMAS           1.974.448.807
APORTE DE LA NACION- PARIPASSU    85.000.000.000
TOTAL INGRESOS     680.752.114.000
GASTOS
SUBSIDIO A LA DEMANDA    
REGIMEN SUBSIDIADO    666.976.647.173
PAGO DEFICIT REG. SUB. CAJAS DE COMP. FAMILIAR        500.000.000
REGIMEN ESPECIAL MADRES COMUNITARIAS    9.892.309.488
OTROS EVENTOS TRAUMA MAYOR POR VIOLENC.    1.974.448.807
PAGO FALLOS DE TUTELA           200.000.000
APOYO TECN. AUDITORIA Y REMUNERAC. FID.    1.170.521.032
SUBTOTAL GASTOS SOLIDARIDAD                                                            680.713.926.500
PAGO VIGENCIAS EXPIRADAS- PASIVOS EXIGIBLES           38.187.500
TOTAL GASTOS SOLIDARIDAD                                                                   680.752.114.000
SUBCUENTA ECAT
INGRESOS    
FONSAT 20%            30.106.915.620
SOAT 50%                                                                                                 75.068.934.380
RENDIMIENTOS FINANCIEROS INVERSIONES     22.953.000.000
EXCEDENTES FINANCIEROS VIGENCIA ANTERIOR    150.000.000.000
TOTAL INGRESOS        278.128.850.000
GASTOS
ACCIDENTES DE TRANSITO    82.539.226.638
ACCIONES TERRORISTAS        1.006.663.442
CATASTROFES NATURALES        8.712.459.598
Res. Espec. Excd. Víctimas atent. y Catast.           3.665.462.398
Reserva Especial Ajuste           1.500.000.000
PROG. INST. RED NAC. DE URGENCIAS                                                  12.520.030.375
PROG. ATENC. POBLAC. DESPLAZADA                                                      7.582.002.266
GASTOS RECUPERACION PROCESOS REPETICION    2.290.772.355
APOYO TECN. AUDITORIA Y REMUNERAC. FIDUCIARIA    2.462.597.904
PAGO FALLOS DE TUTELA, SENTENCIAS Y LAUDOS    200.000.000
FINANCIACION PROGRAMA DE REESTRUCTURACION
DE IPS DE LA RED PUBLICA        50.000.000.000
ATENCION EN SALUD A LA POBLACION VINCULADA
NO AMPARADA POR REG. CONT. SUBSIDIADO Y EVENTOS
NO CUBIERTOS POR EL POS-S           100.000.000.000
SUBTOTAL GASTOS ECAT        272.479.214.976
PAGO VIGENCIAS EXPIRADAS- PASIVOS EXIGIBLES    5.649.635.024
TOTAL GASTOS ECAT    278.128.850.000
TOTAL FOSYGA INGRESOS    1.903.021.149.376
TOTAL FOSYGA GASTOS    1.903.021.149.376
Artículo 5°. Vigencia. La vigencia del presente Acuerdo se encuentra condicionada a la publicación de las Leyes 696 y 698 de 2001, a la expedición y publicación de los decretos mediante los cuales se liquidan las Leyes 696 y 698 de 2001 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2001.
La Ministra de Salud,
Sara Ordóñez Noriega,
Presidente CNSSS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Secretario Técnico CNSSS,
Carlos Mario Ramírez Ramírez.

  MINISTERIO DE SALUD  205
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 205 DE 2001
 Por el cual se destinan recursos de la Subcuenta de Promoción y Prevención del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA- para garantizar por parte del Ministerio de Salud la ejecución del Plan Nacional de Control de Vectores de Interés en Salud Pública
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
 
en uso de las facultades conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 y en los artículos 6° y 25° del Decreto 1283 de 1996, y
 
CONSIDERANDO:
Que las Enfermedades Transmitidas por Vectores:  malaria, dengue, fiebre amarilla, leishmaniasis y tripanosomiasis americana, son patologías que por su alto poder epidémico y/o por su capacidad de producir grandes externalidades, constituyen en Colombia un grave problema de salud publica;
Que la problemática de estas enfermedades se relaciona con diversos determinantes sociales, culturales y económicos como:  los conflictos sociales, las migraciones de susceptibles o reservorios a las zonas con transmisión activa, la inequidad social y la insuficiencia de servicios básicos adecuados, así como los cambios en la prestación de los servicios de salud que determinan actualmente una situación coyuntural en el control de estos eventos;
Que debido a las características de los factores que determinan la transmisión de estas enfermedades, el mayor impacto en su prevención depende especialmente de las acciones dirigidas a la colectividad;
Que el desarrollo regular de estas acciones bajo los lineamientos del Ministerio de Salud, tienen un importante impacto económico en el Sistema, disminuyendo la demanda de servicios y la carga de atención actualmente cubierta por el Plan Obligatorio de Salud;  
Que el Ministerio de Salud ha destinado para la vigencia del año 2001 la suma de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS ($24.910.856.000.oo) M/CTE., con el propósito de apoyar a nivel territorial el desarrollo del Proyecto de Prevención y Control de las Enfermedades Transmitidas por Vectores, recursos que son insuficientes dada la magnitud de la problemática de estas enfermedades;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 222 de la Ley 100 de 1993, los recursos de la Subcuenta de Promoción tiene por objeto la financiación de las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad y "serán complementarios de las apropiaciones que haga el Ministerio de Salud para tal efecto";
Que en virtud del artículo 25 del Decreto 1283 de 1996, "la Subcuenta de Promoción tiene por objeto financiar las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad, de acuerdo con las prioridades que al efecto defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud";
Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 6° del Decreto 1283 de 1996, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud actúa como Consejo Administrador del FOSYGA y tiene la función de determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del mismo;
Que existen recursos disponibles en la Subcuenta de Promoción del FOSYGA, de acuerdo con certificación expedida por la Dirección General de Financiamiento y Gestión Financiera;
Que se considera procedente destinar en forma excepcional y complementaria, recursos de la Subcuenta de Promoción del FOSYGA para garantizar por parte del Ministerio de Salud la ejecución del Plan Nacional de Control de Vectores de Interés en Salud Publica a través de la adquisición de los insumos críticos necesarios para desarrollar en todo el territorio nacional las acciones de control de insectos vectores y el desarrollo de los proyectos dirigidos a reorientar la ejecución de las acciones de vigilancia y control en todo el país;
Que la asignación de los recursos de la Subcuenta de Promoción del FOSYGA se realiza en forma excepcional y obedece al criterio de complementariedad establecido en el articulo 222 de la Ley 100 de 1993.
A C U E R D A:
ARTICULO 1°.-  Destinar en forma excepcional y complementaria recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Promoción hasta por un valor de DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS ($10.185.274.000) M/CTE., para garantizar la adquisición de insumos críticos necesarios para desarrollar en todo el territorio nacional las acciones regulares y oportunas de control de insectos vectores y la ejecución del Plan Nacional de Control de Vectores de Interés en Salud Pública, de acuerdo con los proyectos presentados por el Ministerio de Salud, según el cuadro resumen que hace parte de la sustentación técnica del presente Acuerdo.
PARAGRAFO.  Los proyectos del Plan Nacional de Control de Vectores de Interés en Salud Pública que involucren acciones de Promoción y Prevención en el ámbito individual, serán realizados en coordinación con las entidades responsables del aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud; en los ámbitos de sus respectivas competencias.
ARTICULO 2°.-  El Ministerio de Salud contratará la adquisición de los elementos y servicios necesarios para los efectos previstos en el presente Acuerdo, de conformidad con lo propuesto en el Plan Nacional de Control de Vectores de Interés en Salud Pública para el año 2001 y las normas presupuestales vigentes, de lo cual rendirá informe trimestral al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
ARTICULO 3°.-  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
 
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
 
Dado en Bogotá, D. C., a los
NOTA AL MEDIO MAGNETICO: Este Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial Edición No. 44.495  del 23 de Julio  de 2001.  En el documento original en medio físico,  se encuentran las firmas de:
SARA ORDOÑEZ NORIEGA
Ministra de Salud
Presidente CNSSS
FEDERICO RENGIFO VELEZ
ViceMinistro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro
CARLOS MARIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Secretario Técnico CNSSS
  MINISTERIO DE SALUD 206
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO 206 DE 2001
Por el cual se destinan recursos del la Subcuenta de Promoción y Prevención del Fondo de Solidaridad y Garantía para desarrollar planes y proyectos encaminados a disminuir el impacto social y económico de las enfermedades de transmisión sexual y la epidemia de VIH-SIDA

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
 
en uso de sus atribuciones legales contenidas en el artículo 172 numeral 12 de la Ley 100 de 1993 y los artículos 6 y 25 del Decreto 1283 de 1996, y

CONSIDERANDO

Que las Enfermedades de Transmisión  Sexual y la infección por VIH-SIDA tiene una alta externalidad dado su  mecanismo de transmisión;
Que la epidemia de VIH-SIDA genera unos altos costos sociales y económicos y se hace necesario incrementar acciones de prevención y promoción tendientes a la contención de la epidemia;
Que según el 5° Estudio Nacional Centinela la prevalencia ha aumentado tanto en las poblaciones de mayor vulnerabilidad así como en la población general;
Que según lo previsto en el Plan Estratégico Nacional 2000 - 2003 se hacen necesarias acciones que permitan modificar las representaciones sociales de las ETS y el VIH - SID;
Que es necesario reforzar la vigilancia epidemiológica en ETS-VIH-SIDA a través de los Laboratorios de Referencia en un esfuerzo para cumplir los objetivos de la dirección en cuanto a control de la epidemia;
Que según la resolución 412 del 25 de Febrero de 2000, es necesario divulgar las guías de atención integral en ETS-VIH-SIDA que normatizan el manejo de atención de pacientes por parte de las aseguradoras;
Que existen recursos disponibles en la Subcuenta de promoción del Fosyga, de acuerdo con certificación expedida por la Dirección General de Financiamiento y Gestión Financiera.
 
ACUERDA
 
ARTICULO 1°. - Destinar recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Promoción y Prevención, hasta por un valor de MIL MILLONES DE PESOS  ($  1.000.000.000.oo) para desarrollar planes y proyectos encaminados a disminuir el impacto social y económico de las enfermedades de transmisión sexual y la epidemia de VIH-SIDA de conformidad con el plan de acción presentado por la Dirección General de Salud Pública.
ARTICULO 2°. - El Ministerio de Salud contratará a las personas naturales o jurídicas necesarias para los efectos previstos en el presente Acuerdo de lo cual rendirá informe posterior al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
ARTICULO 3°. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los
NOTA AL MEDIO MAGNETICO: Este Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial Edición No. 44.495  del 23 de Julio  de 2001.  En el documento original en medio físico,  se encuentran las firmas de:
SARA ORDOÑEZ NORIEGA
Ministra de Salud
Presidente CNSSS
FEDERICO RENGIFO VELEZ
ViceMinistro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro
CARLOS MARIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Secretario Técnico CNSSS

  207
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO 207 DE 2001
Por medio del cual se establece la forma de utilización de los saldos por recursos del Fosyga no ejecutados ni comprometidos en la contratación del régimen subsidiado y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades legales, conferidas en el artículo 212, de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que en la contratación del régimen subsidiado, al final de cada vigencia pueden generarse saldos no ejecutados, como consecuencia de las novedades de afiliación de las personas incluidas en los contratos, así como saldos por recursos no comprometidos de los rubros que lo financian;
Que los recursos no ejecutados ni comprometidos correspondientes a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, deben ser reintegrados para su incorporación al presupuesto respectivo;
Que los saldos por recursos no ejecutados ni comprometidos, correspondientes a la participación de los entes territoriales en los ingresos corrientes de la nación, situado fiscal y rentas cedidas, de conformidad con el Artículo 35 del Decreto 2680 de 1.993, deben ser reincorporados a los presupuestos territoriales, conservando la destinación especifica para la que fueron asignados;
A C U E R D A
ARTICULO PRIMERO.- Utilización anual de los saldos por recursos del Fosyga no ejecutados ni comprometidos. El CNSSS determinará anualmente con base en los estudios de sostenibilidad que realice el Ministerio de Salud, los criterios de asignación y las condiciones en que se comprometerán los recursos del Fosyga no ejecutados ni comprometidos en cada periodo.
Para lo anterior los saldos de recursos no ejecutados ni comprometidos que correspondan al Fosyga, junto con los respectivos rendimientos financieros, deberán girarse a la Subcuenta de Solidaridad, a más tardar 30 días después de la liquidación de los contratos. Las Entidades Territoriales dentro del mismo término, deberán remitir al Ministerio de Salud, la información por fuente de financiación, sobre los saldos no ejecutados ni comprometidos que resulten de la liquidación de contratos.
ARTICULO SEGUNDO.- Utilización de los saldos por recursos del FOSYGA no ejecutados ni comprometidos en la contratación de régimen subsidiado en los periodos de Contratación 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000. Los recursos del FOSYGA no ejecutados ni comprometidos en la contratación de régimen subsidiado en los periodos de Contratación 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000, se utilizaran para financiar el aseguramiento en el régimen subsidiado de acuerdo con las siguientes reglas:
1º.- Antes del 31 de Julio de 2001, los municipios deberán determinar según su fuente, los saldos no ejecutados ni comprometidos que resulten de los contratos celebrados durante los periodos de contratación correspondientes a los años de 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000, y que no hayan sido liquidados.
2º.- Los recursos del Fosyga no ejecutados ni comprometidos y sus respectivos rendimientos financieros, se identificaran según el periodo de contratación a que correspondan.
3º.- El porcentaje que de los saldos no ejecutados ni comprometidos corresponda a recursos de cofinanciacion del Fondo de Solidaridad y Garantía, junto con los rendimientos financieros, será girado al Fosyga, a mas tardar el 30 de agosto de 2001.
4º.-Los recursos girados al Fosyga, se asignaran por el CNSSS al ente territorial respectivo, hasta completar el monto restituido, de acuerdo con los estudios de sostenibilidad que realice el Ministerio de Salud, una vez se cuente con la disponibilidad de los mismos, previa realización de los tramites presupuestales requeridos para su incorporación al Fosyga.
5º.- Los recursos girados al Fosyga se asignaran prioritariamente para ampliación de cobertura, teniendo en cuenta la sostenibilidad de la afiliación por 3 años y los incrementos de la UPC-S en cada vigencia.
ARTICULO TERCERO.- Utilización de los Recursos Territoriales Los recursos territoriales no ejecutados o no comprometidos en las vigencias 1996 a 2000, se destinaran prioritariamente para ampliación de cobertura. La capacidad de afiliación en el primer año con cargo a la totalidad de estos recursos, se estimara garantizando la sostenibilidad de la afiliación por 3 años y teniendo en cuenta los incrementos de la UPC-S en cada vigencia.
A partir del año 2001, los saldos de recursos territoriales que resulten del proceso de liquidación de los contratos del régimen subsidiado y los recursos no comprometidos, se destinaran prioritariamente para garantizar la sostenibilidad futura de las afiliaciones logradas en virtud de lo establecido en el inciso anterior y en el articulo 2º.
ARTICULO CUARTO .- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
NOTA AL MEDIO MAGNETICO: Este Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial Edición No. 44.495 del 23 de Julio de 2001. En el documento original en medio físico, se encuentran las firmas de:
SARA ORDOÑEZ NORIEGA
Ministra de Salud
Presidente CNSSS
FEDERICO RENJIFO VELEZ
ViceMinistro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro
CARLOS MARIO RAMÍREZ RAMIREZ
Secretario Técnico CNSSS


  MINISTERIO DE SALUD 208
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO 208 DE 2001
Por el cual se aprueban los criterios de distribución y se asignan recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía- Subcuenta de Solidaridad, para ampliación de cobertura y se dictan otras disposiciones
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 212 y 172 numeral 12 de la Ley 100 de 1.993 y
CONSIDERANDO:
Que es necesario ampliar la cobertura del régimen subsidiado en las Entidades Territoriales que registran menor cobertura de afiliación con relación a la población con necesidades básicas insatisfechas.
Que procede dar cumplimiento a lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo 207 del CNSSS, que establece el reintegro a las Entidades Territoriales de los recursos de cofinanciación del FOSYGA- Subcuenta de Solidaridad no ejecutados en las vigencias 1996-2000.
Que se requiere promover la destinación de recursos de esfuerzo propio para la ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado para los niveles I y II de SISBEN.
Que conforme al estudio técnico de sostenibilidad realizado por el Ministerio de Salud, que hace parte del Acta correspondiente de la sesión del CNSSS, se garantiza la sostenibilidad futura de la ampliación de cobertura prevista.
Que según certificación expedida por la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos en el presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA, modificado por el Acuerdo 211 del CNSSS, existe apropiación suficiente para efectuar la distribución del presente Acuerdo.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°.- Objeto: Aprobar los criterios de distribución de recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) Subcuenta de Solidaridad, subsidios a la demanda, para ampliación de cobertura del régimen subsidiado y aprobar una distribución de recursos por $85.000.000.000 ( ochenta y cinco mil millones de pesos m/cte) afectando el presupuesto de la vigencia 2001.
La ejecución de los recursos de que trata el presente Acuerdo se realizará según las normas presupuestales vigentes.
ARTICULO 2°.- Criterios de distribución. Los recursos de que trata el presente Acuerdo se distribuirán aplicando los siguientes criterios y procedimientos:
a.- Asignar recursos del FOSYGA- Subcuenta de Solidaridad para ampliación de cobertura del régimen subsidiado a los municipios y distritos que en cumplimiento del artículo 2° del Acuerdo 207 del CNSSS, reintegraron al FOSYGA Subcuenta de Solidaridad, recursos de cofinanciación no ejecutados en las vigencias 1996-2000 antes del 31 de octubre de 2001. En el caso en que el total reintegrado sea inferior a $1.000.000, este se asignará en su totalidad en esta vigencia, según anexo que hace parte del presente Acuerdo.
b.- Cofinanciar la ampliación de cobertura con recursos del FOSYGA a los municipios y distritos, teniendo en cuenta las coberturas alcanzadas con relación a la población con necesidades básicas insatisfechas, financiando un mayor porcentaje con recursos del FOSYGA a aquellas Entidades Territoriales que registren menores coberturas. Estos recursos se distribuirán con base en las siguientes condiciones según anexo que hace parte del presente Acuerdo. :
- Las Entidades Territoriales cuya cobertura sea inferior al 40% accederán a los recursos de la subcuenta de solidaridad del FOSYGA requeridos para alcanzar el porcentaje antes indicado, sin necesidad de destinar recursos de esfuerzo propio para cofinanciación.
- Las Entidades Territoriales en las que la cobertura de afiliación al régimen subsidiado se encuentre entre el 40% y el 65%, accederán a un porcentaje variable de cofinanciación entre el 80% y 50% del costo total de la ampliación, dependiendo del nivel de cobertura actual, de la siguiente manera:
Cobertura con Relación a NBI % Cofinanciación FOSYGA % INCREMENTO SOBRE POB. NBI
40%-45% 80,00% 5.0%
45%-55% 70,00% 4.5%
55%-65% 50,00% 4.0%

- Las Entidades Territoriales que no estén en capacidad de realizar el esfuerzo requerido, podrán acceder proporcionalmente a los recursos del FOSYGA asignados, de acuerdo con su capacidad de financiación.
- Se definirá el número de beneficiarios a cofinanciar de manera inversamente proporcional a la cobertura actual de cada municipio.
A las Entidades Territoriales que hubieren comprometido recursos de esfuerzo propio territorial a partir del 1° de octubre del presente año en ampliación de cobertura financiada 100% con dichos recursos territoriales, se les reconocerá el monto como parte de la cofinanciación de esfuerzo propio para acceder al FOSYGA asignado en virtud de lo establecido en el presente Acuerdo.
c.- El monto restante de los recursos para ampliación de cobertura, hasta completar el total de los recursos previstos en el presente Acuerdo, se distribuirá entre las Entidades Territoriales que dispongan de recursos adicionales de esfuerzo propio, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
- El FOSYGA - Subcuenta de Solidaridad, cofinanciará el costo de la afiliación, dependiendo de la cobertura con relación a la población con NBI del municipio en los mismos porcentajes de cofinanciación establecidos en el literal b.- del presente Acuerdo; la cofinanciación para las Entidades territoriales con coberturas superiores al 65% será del 40% con recursos del FOSYGA. El monto restante se financiará con recursos de esfuerzo propio de la Entidad Territorial. La cofinanciación del FOSYGA se aplicará proporcionalmente a los recursos de esfuerzo propio que se destinen.
- El Ministerio de Salud distribuirá mediante Acto Administrativo estos recursos entre los municipios que cumplan con las condiciones establecidas en este literal hasta completar el monto de recursos disponible por este criterio. En caso de que las solicitudes de cofinanciación fueran superiores al monto definitivo que resultara de lo asignado a este literal y de los recursos no comprometidos del literal b-, la distribución se realizará proporcionalmente entre las Entidades Territoriales. Podrán acceder a estos recursos todas las Entidades Territoriales incluyendo las que hubieran accedido a los recursos del literal a y b del presente artículo y que acrediten en los términos aquí establecidos la disponibilidad de recursos adicionales de esfuerzo propio.
La población pobre y vulnerable objetivo de la presente ampliación de cobertura debe corresponder a los niveles I y II de SISBEN y en ningún momento se cofinanciará población de nivel III de SISBEN; de esta distribución definitiva se informara al CNSSS.
PARÁGRAFO 1° .- Para acceder a los recursos de cofinanciación del FOSYGA, las Entidades Territoriales informarán al Ministerio de Salud- Dirección General de Aseguramiento, sobre el monto de recursos de esfuerzo propio que destinarán para la ampliación de cobertura, antes del 3 de diciembre de 2001, anexando el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal.
PARÁGRAFO 2°.- Se entenderá por esfuerzo propio de las Entidades Territoriales, los recursos públicos que hagan parte del presupuesto de las Entidades Territoriales, distintos a los que la ley destina al régimen subsidiado y que hayan sido efectivamente apropiados para este fin, debiéndose garantizar la sostenibilidad de estos recursos en los términos establecidos en el artículo 5 del Acuerdo 100 del CNSSS.
PARÁGRAFO 3°.-. Los recursos asignados en los anexos del presente Acuerdo que no se comprometan por las Entidades Territoriales, podrán ser redistribuidos por el Ministerio de Salud con base en los criterios establecidos en el literal c.- del presente artículo.
ARTICULO 3°.- Financiación del ajuste de la UPC-S. El incremento de la UPC-S de los meses de enero a septiembre de 2002, por la ampliación de cobertura del presente Acuerdo, en la proporción cofinanciada con recursos del FOSYGA, se financiará con cargo al presupuesto de esta misma fuente de la vigencia 2002.
ARTÍCULO 4°.- Período excepcional de contratación y selección de ARS. El período excepcional de contratación en el cual se podrán comprometer los recursos de que trata el presente Acuerdo, conforme a las normas presupuestales vigentes, será por esta vez el comprendido entre el 16 de diciembre de 2001 y el 30 de septiembre de 2.002. Para este período excepcional de contratación, no aplicarán las disposiciones establecidas en el Acuerdo 111 del CNSSS para autorizar fechas diferentes de contratación al período establecido en el presente Acuerdo.
Los beneficiarios elegirán libremente la ARS; con este propósito, la Entidad Territorial definirá los plazos para efectuar la libre escogencia y los divulgará a través de medios masivos de comunicación.
Los contratos del Régimen Subsidiado, deberán radicarse con los correspondientes soportes en el Ministerio de Salud - Dirección General de Aseguramiento, a más tardar el 20 de diciembre de 2001, y la fecha de inicio de su ejecución en ningún caso será diferente al 16 de diciembre de 2001.
ARTÍCULO 5°- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
MIGUEL GERMAN RUEDA SERBAUSEK
Viceministro de Salud Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Salud
Presidente CNSSS
JUAN MANUEL SANTOS
Ministro de Hacienda y Crédito Público
CARLOS MARIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Secretario Técnico CNSSS

  MINISTERIO DE SALUD 228

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD


ACUERDO NUMERO         228     DE  2002

Por medio del cual se actualiza el Manual de Medicamentos del Plan Obligatorio de Salud y se dictan otras disposiciones.


EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 5 del Artículo 172 de la ley 100 de 1993,


CONSIDERANDO


Que es función del CNSSS actualizar los contenidos del POS, de acuerdo con los cambios en la estructura demográfica de la población, el perfil epidemiológico nacional, la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras del sistema, según lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 162 de la Ley 100/93.

Que teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité Técnico Asesor de Medicamentos del CNSSS, en cumplimiento de sus funciones y previo estudió de las solicitudes de inclusión de medicamentos provenientes de Asociaciones Científicas, Comités Técnicos Científicos y Comités de Farmacia y Terapéutica de diferentes instituciones, así como de los Programas del Ministerio de Salud, se hace necesario modificar el Manual de Medicamentos y Terapéutica del Sistema General de Seguridad Social en Salud adoptado mediante el Acuerdo 83 de 1997.

Que igualmente es necesario incorporar al presente Acuerdo la codificación de medicamentos según  lo establecido en la Resolución 1830 del 23 de junio de 1999, por la cual se adoptaron para Colombia las codificaciones únicas de especialidades en salud, ocupaciones, actividades económicas y medicamentos esenciales para el Sistema Integral de Información del SGSSS - SIIS.

Que se cuenta con la viabilidad financiera del Ministerio de Salud validada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la base que debe revisarse a la mayor brevedad posible el Plan Obligatorio de Salud frente a la Unidad de Pago por Capitación.


ACUERDA:


CAPITULO I.    Manual de Medicamentos y Terapéutica del SGSSS.

ARTÍCULO 1º.-    Defínase para el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS),  la lista de medicamentos esenciales que se enuncia a continuación:

PROGRAMAS ESPECIALES

Código Anato-mofarma-cológico
Código Administrativo

PRINCIPIO
ACTIVO

CONCENTRACION
FORMA FARMACEUTICA
Principio Activo
Forma
Concen-tración
LEPROSTATICOS
J04B
C020
10
1
Clofazimina 100 mg cápsula
J04B
D003
01
1
Dapsona 100 mg tableta
J04B
R005
10
1
Rifampicina 300 mg cápsula
J04B
R005
22
1
Rifampicina 100 mg/5 mL (2%) jarabe
L04A
T001
01
1
Talidomida 100 mg tableta
TUBERCULOSTATICOS
J01G
E009
72
1
Estreptomicina (sulfato) 1 g de base polvo para inyección
J04A
E013
01
1
Etambutol clorhidrato 400 mg tableta
J04A
E014
01
1
Etionamida 250 mg tableta
J04A
I019
01
1
Isoniazida 100 mg tableta
J04A
I019
01
2
Isoniazida 300 mg tableta
J04A
P013
01
1
Pirazinamida 500 mg tableta
J04A
R006
14
1
Rifampicina + Isoniazida (300 + 150) mg gragea o cápsula
J04A
T013
01
1
Tioacetazona + Isoniazida (150 + 300) mg tableta
ANTIMALARICOS
P01B
C028
14
1
Cloroquina (difosfato o sulfato) 150 mg de base tableta o cápsula
P01B
C028
22
1
Cloroquina (difosfato o sulfato) 25 mg/5 mL de base (0,5%) jarabe
P01B
C028
70
1
Cloroquina (difosfato o sulfato) 60 mg/2 mL de base solución inyectable
P01B
C028
70
2
Cloroquina (difosfato o sulfato) 420 mg/5 mL de base solución inyectable
P01B
P016
14
1
Pirimetamina 25 mg tableta o cápsula
P01B
P017
14
1
Pirimetamina + Sulfadoxina (25 + 500) mg tableta o cápsula
P01B
P017
23
1
Pirimetamina + Sulfadoxina (25 + 500) mg/5 mL (0,5% + 10%) suspensión oral
P01B
P029

14
1
Primaquina (fosfato) 15 mg de base tableta o cápsula
P01B
Q002
70
1
Quinina diclorhidrato 100 mg/2 mL solución inyectable
P01B
Q003
10
1
Quinina sulfato 200 mg cápsula
P01B
Q003
10
2
Quinina sulfato 300 mg cápsula
P01B
Q003
10
3
Quinina sulfato 600 mg cápsula
P01A
M005
01
1
Mefloquina 250 mg tableta
LEISHMANIASICOS
P01C
M006
70
1
Meglumina antimoniato 1,5 g/5 mL solución inyectable
P01C
N007
01
1
Nifurtimox 120 mg tableta
ANTICONCEPTIVOS HORMONALES
G03A
L005
16
1
Levonorgestrel + Etinilestradiol (150 - 250 + 30 - 50) mcg tableta o gragea
INFECCION RESPIRATORIA AGUDA
J01E
T025
23
1
Trimetoprim + Sulfametoxazol (40 + 200) mg/5 mL (0,8% + 4%) suspensión oral
ENFERMEDAD DIARREICA AGUDA
A07C
S002
25
1
Sales de rehidratación oral, fórmula OMS Polvo para disolver en un litro de agua. Componentes: expresados en g/L.


SALUD ORAL
A01A S006 30 1 Sodio fluoruro acidulado Solución tópica


VACUNAS
J06A
T018
70
1
Toxoide diftérico-tetánico Inyectable
J06A
T019
70
1
Toxoide tetánico Inyectable
J07B
V001
70
1
Vacuna antiamarílica Inyectable
J07B
V002
70
1
Vacuna antihepatitis B Inyectable
J07B
V003
70
1
Vacuna antipaperas (ANTIPAROTIDITIS) Inyectable
J07B
V004
20
1
Vacuna antipoliomielítica Oral
J07B
V005
70
1
Vacuna antirrábica Inyectable
J07B
V006
70
1
Vacuna antirrubeólica (ANTIRRUBEOLA) Inyectable
J07B
V007
70
1
Vacuna antisarampionosa Inyectable
J07A
V010
70
1
Vacuna contra la tuberculosis (B.C.G.) Inyectable
J07A
V009
70
1
Vacuna contra la difteria, tétano y tos ferina (D.P.T.) Inyectable
J07A
V008
70
1
Vacuna contra Haemophilus Influenzae Inyectable



  MINISTERIO DE SALUD 230
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD


ACUERDO NUMERO      230        DE 2002

Por el cual se  asignan recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía y se dictan otras disposiciones.


EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD


en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 172, numeral 12 y 212 de la Ley 100 de 1.993, y

CONSIDERANDO

Que se hace necesario realizar una modificación a los recursos asignados en el Acuerdo 222 del CNSSS para la población desmovilizada en los Departamentos de Antioquia y Caquetá, cuya afiliación la deben realizar las Capitales de Departamento, debido a que dichos recursos se calcularon con la UPC-S promedio de los Municipios de Medellín y Florencia, según lo establecido en el artículo 8° del Acuerdo 222, existiendo población afiliada en las zonas con UPC-S con prima del 25%;

Que el Municipio de Envigado en el Departamento de Antioquia, solicita le sean asignados recursos para garantizar la continuidad de la totalidad de los afiliados que venían siendo financiados por la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO Antioquia, con los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, teniendo en cuenta que dicha Caja solicitó su retiro y cumplió con los términos definidos por las normas y el municipio solo reportó en su oportunidad el traslado de 1110 afiliados de los 2000 financiados con los recursos mencionados;

Que según la Información de la Superintendencia del Subsidio Familiar contenida en la Resolución No. 0023 de 2.002 la Caja de Compensación Familiar de la Guajira, y la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca integrantes de CAJASALUD ARS UT, disminuyeron el recaudo del subsidio familiar, lo cual afecta los recursos, que de conformidad con el artículo 217 de la  Ley 100 de 1.993, las Cajas de Compensación Familiar deben destinar para la financiación del régimen subsidiado en el Municipio de Riohacha Guajira y en Bogotá D,C. respectivamente, pasando del 10% al 5%, razón por la cual para garantizar la continuidad de los afiliados se hace necesario que el Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA- aporte los recursos faltantes;

Que en aplicación del Acuerdo 225 del CNSSS, la Caja de Compensación Familiar CAFAM no suscribió el contrato de aseguramiento el 1º de junio del año en curso, en el municipio de Cucunubá - Cundinamarca para 785 afiliados financiados con los recursos que administraba directamente la Caja, en cumplimiento del artículo 217 de la Ley 100 de 1993, por lo que se hace necesario garantizar el aseguramiento de estos afiliados al Régimen Subsidiado, sin solución de continuidad, teniendo en cuenta los recursos disponibles en la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA y existe el estudio de sostenibilidad respectivo.

Que existe concepto técnico favorable emitido por la Coordinación de Promoción de la Afiliación y Participación Ciudadana de la Dirección General de Aseguramiento del Ministerio de Salud, en el que se expone la situación de cada Municipio, la necesidad de redistribuir o asignar los recursos correspondientes de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA para garantizar la continuidad de la afiliación y la de presentar a consideración del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, las solicitudes efectuadas por las Entidades Territoriales;

Que según certificación expedida por la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos en el presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA, existe apropiación suficiente para efectuar la distribución del presente Acuerdo, y en el municipio de Cucunubá en el Departamento de Cundinamarca donde la Caja de Compensación Familiar CAFAM administraba directamente los recursos del artículo 217 de la Ley 100 de 1993, teniendo en cuenta que es necesario conservar la destinación del recurso, para garantizar la continuidad de esta población, una vez se realicen los trámites presupuestales de ley;

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al Acta correspondiente;
ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.- Asignar recursos de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA. Asignar recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía a los Municipios que se relacionan a continuación y en las siguientes cuantías:

Departamento Municipio
FOSYGA 2002
ANTIOQUIA MEDELLIN
11,680,578
ANTIOQUIA ENVIGADO
124,616,910
BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.
382,592,957
CAQUETA FLORENCIA
5,433,822
CUNDINAMARCA CUCUNUBA
109,914,915
GUAJIRA RIOHACHA
373,370,118
Total
1,007,609,300


PARÁGRAFO.- Las Cajas de Compensación Familiar que se retiren de la administración del Régimen Subsidiado en un determinado Municipio deberán girar a la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA los recursos que venían administrando directamente en dicho Municipio en cumplimiento del artículo 217 de la Ley 100 de 1993, a efecto de garantizar la continuidad del aseguramiento de los afiliados en el mismo.

ARTICULO SEGUNDO.- Vigencia .- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el  Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los                       de 2002



GABRIEL RIVEROS   DUEÑAS
          Ministro de Salud
       Presidente CNSSS


FEDERICO RENGIFO VELEZ
Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público



CARLOS MARIO RAMIREZ RAMIREZ
Secretario Técnico CNSSS
  MINISTERIO DE SALUD 231
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO      231              DE 2002

Por el cual se adicionan recursos a la Subcuenta de Compensación y se hacen traslados en la Subcuenta de ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

En ejercicio de las facultades conferidas en  el numeral 12 del artículo 172  de la Ley 100 de 1993 y  el numeral 2º del  artículo 6º del Decreto 1283 de 1996, y

CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud CNSSS, mediante Acuerdo 220 del 11 de Marzo de 2002  aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002.

Que para la vigencia del año 2002  por el  rubro de la Subcuenta de Compensación Otros Eventos y Fallos de Tutela, se apropiaron $14.500.000.000,00.

Que en el transcurso de la vigencia corriente, la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos ha ordenado el gasto y autorizado el giro por valor de $3.209.379.939,10 con cargo al rubro Otros Eventos y Fallos de Tutela,  para cubrir los pagos a las Entidades Promotoras de Servicios de Salud por Recobros de Medicamentos y Fallos de Tutela.

Que en la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos se encuentra en trámite de ordenación del gasto y autorización de giro un valor de $1.188.917.925 por recobros por medicamentos y fallos de Tutela.

Que a 5 de junio de 2002 se encontraban radicados recobros por medicamentos y fallos de tutela en la Dirección General de Aseguramiento por valor de $19.834.041.005 para el trámite de auditoria integral, de los cuales se estima pagar $15.870.236.990, luego del proceso de auditoría y de acuerdo a la experiencia  en esta materia.

Que para el segundo semestre de año 2002 se han proyectado pagos mensuales por concepto de nuevas radicaciones del orden de $521.000.000 en recobros por medicamentos y fallos de tutela.

Que para la vigencia del año 2002  por el  rubro Apoyo Técnico, Auditoría y Remuneración Fiduciaria de la Subcuenta de Compensación se apropiaron $3.886.575.192 y a junio 21 de 2002 el rubro presenta compromisos por $3.697.308.268 cifra equivalente al 95% de la apropiación.

Que el alto volumen de recobros de medicamentos y fallos de tutela radicados por las Entidades Promotoras de Salud supera la capacidad de respuesta de la Dirección General de Aseguramiento para la auditoria de las cuentas, de manera que se hace necesario acometer un plan de contingencia para la revisión de las cuentas acumuladas de forma que sea posible tramitar y pagar las reclamaciones en trámite durante la presente vigencia, generando oportunidad en el flujo hacia las Empresas Promotoras de Salud y superando la mora actual.

Que el numeral 2° del artículo 6° del Decreto 1283 de 1996 faculta al CNSSS para aprobar y modificar el presupuesto anual de ingresos y gastos del FOSYGA y establece, "Allí se indicarán de forma global los requerimientos presupuestales por concepto de apoyo técnico, auditoría y remuneraciones fiduciarias necesarios para garantizar el manejo integral del FOSYGA y se detallan los ingresos y gastos de las subcuentas."

Que para el mencionado plan de contingencia es necesario adelantar la contratación de un equipo de trabajo para un período máximo de seis meses según las necesidades consideradas por las Direcciones Generales de Aseguramiento y de Financiamiento y Gestión de Recursos del Ministerio de Salud.  Que para el efecto se podrá acudir a nuevos contratistas o realizar los acuerdos con el administrador fiduciario del FOSYGA, lo que resulte más conveniente y favorable a juicio del Ministerio de Salud.  Para el efecto, se estima como necesidad de recursos la suma de $300 millones con los cuales de resultar suficientes, se podrán financiar las actividades encaminadas al cumplimiento del Acuerdo 217 del CNSSS.

Que la Subcuenta de Compensación presentó excedentes financieros  con corte al 31 de diciembre de 2001, por un valor total de $177.750.686.769,7 calculados con base en los estados financieros con este mismo corte, que cuentan con el dictamen del Revisor Fiscal del Fondo de Solidaridad y Garantía, de los cuales en el Acuerdo 220 del CNSSS se incorporaron al presupuesto $162.240.099.112 quedando $15.510.587.657,7 sin incorporar. Se requiere adicionar la suma de $9.300.000.000, para ser ejecutados en los conceptos de gasto otros eventos y fallos de tutela y apoyo técnico auditoría y remuneración fiduciaria durante la presente vigencia.

Que durante la vigencia 2002, el Administrador Fiduciario del FOSYGA ha registrado en el sistema de información de la subcuenta Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT, 254.931 reclamaciones por valor de $23.033.997.953, presentadas por las instituciones prestadoras de servicios salud por servicios prestados a la población  desplazada por la violencia.

Que para la vigencia del año 2002  por el  rubro Programa Atención a la Población Desplazada se apropiaron $8.728.979.707 y a mayo 31 de 2002 presentan una ejecución $6.234.137.604. equivalente  al 71.42%,  porcentaje superior a la ejecución esperada a la fecha requiriéndose, por lo tanto, ajustar el valor de la apropiación para este concepto para disponer de la capacidad de gasto en este rubro.

Que en el transcurso del mes de junio de 2002, la Dirección General de Financiamiento ha autorizado el giro y ordenado el gasto de $2.379.431.070 por el  rubro Programa  Atención a la Población Desplazada.


A C U E R D A:


ARTÍCULO 1º.- Adicionar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Compensación y efectuar traslados de la Subcuenta de ECAT del Fosyga, así:

Adicionar el Presupuesto de Ingresos de la Subcuenta de Compensación por la suma de $9.300.000.000, así:

SUBCUENTA COMPENSACIÓN
INGRESOS
EXCEDENTES FINANCIEROS
$9.300.000.000
TOTAL INGRESOS
$9.300.000.000


Adicionar el Presupuesto de Gastos de la Subcuenta de Compensación por la suma de $9.300.000.000, así:

SUBCUENTA COMPENSACIÓN
GASTOS
OTROS EVENTOS Y FALLOS DE TUTELA
$9.000.000.000
APOYO TÉCNICO, AUDITORIA Y REMUNERACIÓN FIDUCIARIA
$300.000.000
TOTAL GASTOS
$9.300.000.000


Trasladar en el Presupuesto de Gastos de la Subcuenta ECAT la suma de $15.000.000.000, así:

SUBCUENTA ECAT
CONTRACREDITO
ACCIDENTES DE TRANSITO
$6.500.000.000
RESERVA ESPECIAL AJUSTE
$8.500.000.000
TOTAL CONTRACREDITO
$15.000.000.000
CREDITO
GASTOS
PROGRAMA ATENCIÓN POBLACIÓN DESPLAZADA
$15.000.000.000
TOTAL CREDITO
$15.000.000.000



ARTÍCULO 2º- Realizadas las anteriores modificaciones, el Presupuesto del Fosyga para el 2002 quedara así:

CONCEPTO
APROPIACIÓN
SUBCUENTA  COMPENSACIÓN
INGRESOS
SUPERAVIT RECAUDO UPC                                        
690,141,331,615
TRANS.SOLIDARIDAD R.ESP.MADRES COMUNITARIAS
2,250,591,515
DÉFICIT  MADRES COMUNITARIAS - REND. FINANC. FOSYGA
682,319,392
RENDIMIENTOS FINANCIEROS   INVERSIONES
7,828,444,683
EXCEDENTES FINANCIEROS
171,540,099,112
RENDIMIENTOS FINANCIEROS   CTAS RECAUDO EPS
11,916,099,180
TOTAL INGRESOS
         884.358.885.497



GASTOS
DEFICIT PROCESO COMPENSACIÓN
851,248,360,513
REGIMEN ESPECIAL MADRES COMUNITARIAS
5,423,949,792
OTROS EVENTOS  Y  FALLOS DE TUTELA
23,500,000,000
APOYO TÉCNICO AUDITORIA Y REM. FIDUCIARIA
4,186,575,192
TOTAL GASTOS COMPENSACIÓN
884.358.885.497
SUBCUENTA  PROMOCION
INGRESOS
SUPERAVIT COMP. 0.16 PUNTOS DEL R. CONTRIBUTIVO          
18,825,841,263
IMPUESTO A LAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS
1,003,000,000
RENDIMIENTOS FINANCIEROS   INVERSIONES
15,382,758,536
REINTEGROS PRO.DE PROMOCION Y PREVENCION EPS
234,000,000
EXCEDENTES FINANCIEROS
119,338,817,102
TOTAL  INGRESOS
154,784,416,901
GASTOS
PROG. PROMOCION Y PREVENCION - COMPENSACIÓN
118,484,045,522
PROG. PROMOCION Y PREVENCION - MINSALUD
34,994,710,234
PREV.DE LA VIOL. Y PROM.CONVIVENCIA PACIFICA
1,003,000,000
APOYO TECNICO, AUDITORIA Y REM.FIDUCIARIA
225,947,722
DEFICIT MADRES COMUNITARIAS
76,713,423
TOTAL GASTOS PROMOCION
154,784,416,901
SUBCUENTA SOLIDARIDAD
INGRESOS
PUNTO DE COTIZACION                                              
334,020,776,514
MINHACIENDA    DEUDA PARIPASSU  (1994-1996)
107,764,134,000
CAJAS DE COMPENSACION  FAMILIAR          
56,253,120,000
RENDIMIENTOS FINANCIEROS INVERSIONES
84,887,200,894
IMPUESTO A LAS ARMAS
2,074,768,592
APORTE DE LA NACION- PARIPASSU
TOTAL INGRESOS                                                         
585,000,000,000


GASTOS
SUBSIDIO A LA DEMANDA
REGIMEN SUBSIDIADO
578,242,782,975
PAGO DEFICIT REG. SUB. CAJAS DE COMP.FAMILIAR
500,000,000
REGIMEN ESPECIAL MADRES COMUNITARIAS
2,250,591,515
OTROS EVENTOS TRAUMA MAYOR POR VIOLENCIA
2,074,768,592
OTROS EVENTOS Y FALLOS DE TUTELA
500,000,000
APOYO TECNICO AUDITORIA Y REM. FIDUCIARIA
1,008,466,508
DEFICIT MADRES COMUNITARIAS
423,390,410
TOTAL GASTOS SOLIDARIDAD
585,000,000,000




SUBCUENTA ECAT
INGRESOS
FONSAT 20%                                                                  
31,958,170,361
SOAT      50%                                                                   
79,684,874,532
RENDIMIENTOS FINANCIEROS   INVERSIONES
28,669,903,024
RECEPCION PROCESOS DE REPETICIÓN
671,941,755
TOTAL INGRESOS
140,984,889,672
GASTOS
ACCIDENTES DE TRANSITO
71,386,587,490
ACCIONES TERRORISTAS
2,050,782,399
CATASTROFES NATURALES
19,212,130,835
RESERVA. ESPECIAL. EXCD. VICTIMAS ATENT. Y CATAST.
2,000,000,000
RESERVA ESPECIAL AJUSTE
2,410,910,223
PROG. INST. RED NAC. DE URGENCIAS
15,000,000,000
PROG. ATENC. POBLAC. DESPLAZADA
23,728,979,707
GASTOS RECUPERACION PROCESOS REPETICION
671,941,755
PAGOS FALLOS DE TUTELA SENTENCIAS Y LAUDOS
130,855,631
APOYO TECN. AUDITORIA Y REMUNERAC. FIDUCIARIA
4,249,725,560
DEFICIT MADRES COMUNITARIAS
142,976,072
TOTAL GASTOS ECAT
140,984,889,672
TOTAL FOSYGA INGRESOS
1.765.128.192.070
TOTAL FOSYGA GASTOS
1.765.128.192.070


ARTÍCULO 3°.-  Vigencia.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los




GABRIEL ERNESTO RIVEROS DUEÑAS
Ministro de Salud
Presidente CNSSS
   FEDERICO RENGIFO VELEZ
Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público




CARLOS MARIO RAMÍREZ RAMIREZ
Secretario Técnico CNSSS

  MINISTERIO DE SALUD 234
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO         234           DE 2002
Por el cual se ajusta el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo para el periodo agosto 1 a 31 de Diciembre de 2002

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades legales, conferidas en los numerales 3 y 12 del artículo 172 y el artículo 182 de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al CNSSS fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la revisión establecida en el artículo 3º del Acuerdo 218
Que para el efecto deberá tener en cuenta el perfil epidemiológico de la población relevante, los riesgos cubiertos y los costos de prestación del servicio, en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería, de acuerdo con la tecnología disponible en el país y teniendo en cuenta las condiciones financieras del Sistema.
Que el déficit de la compensación en el año anterior, el cual se proyectaba en cifras superiores a los 200.000 millones de pesos, se ubicó como el más crítico en la existencia del  SGSSS .
Que el Ministerio de Salud ha estudiado los elementos que sustentan el equilibrio financiero del proceso de compensación, y específicamente las variables críticas que fueron expuestas al CNSSS en su sesión del 28 de diciembre de 2001.
Que de acuerdo con las proyecciones para la presente vigencia con base en la ejecución del año 2001 y algunos indicadores observados en el primer trimestre de 2002, con corte al 15 de julio, variables tales como Densidad Familiar, Densidad Salarial, Numero de  afiliados cotizantes e Ingreso Base de Cotización, presentan resultados favorables  en relación con los estimativos que sirvieron de base para incrementar la UPC para el presente año, sin perjuicio de continuar con los estudios previstos en el Acuerdo 218 de 2001.
Que dichos estudios y evaluaciones presentados en la presente sesión hacen parte integral del presente acuerdo.   

Que con base en lo anterior es procedente reajustar la Unidad de Pago por Capitación (UPC), para el Régimen Contributivo, para los meses restantes de la presente vigencia.

Que el incremento de la UPC busca reducir la presión financiera sobre los Actores del Sistema.

A C U E R D A:

ARTÍCULO 1º.-  A partir del 1º de Agosto de 2002 se fija el valor promedio ponderado de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo, en lo equivalente a una suma anual de $304.153,82, que corresponde a un valor diario de $844,87.

ARTÍCULO 2º- A partir del 1º de Agosto de 2002 fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación por estructura poblacional y de costo para el Régimen Contributivo, así:


Grupo etáreo
Estructura de Costo
Valor Anual
Menores de 1 año
2.47
$ 751,259.93
De 1 a 4 años
1.28
$ 389,316.89
De 5 a 14 años
0.68
$ 206,824.60
De 15 a 44 años( Hombres)
0.60
$ 182,492.29
De 15 a 44 años( Mujeres)
1.24
$ 377,150.74
De 45 a 59 años
0.81
$ 246,364.59
Mayores de 60 años
2.28
$ 693,470.71



A la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo se reconocerá una prima adicional del 33% en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada   y  la  región  de  Urabá   dando
como resultado un valor promedio de UPC anual de $404.524,58 que corresponde a un valor diario de $1.123,67.

Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la UPC del resto del país.

La estructura de costo por grupo etáreo es la siguiente:

Grupo etáreo
Estructura de Costo
Valor Anual 33%
Menores de 1 año
2.47
999,175.71
De 1 a 4 años
1.28
517,791.46
De 5 a 14 años
0.68
275,076.71
De 15 a 44 años( Hombres)
0.60
242,714.75
De 15 a 44 años( Mujeres)
1.24
501,610.48
De 45 a 59 años
0.81
327,664.91
Mayores de 60 años
2.28
922,316.04


ARTÍCULO 3°- El valor de la Unidad de Pago por Capitación que se define en el presente Acuerdo  rige para el periodo comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de diciembre del año 2.002. En consecuencia, en las declaraciones de giro y compensación correspondientes al mes de agosto de 2002 y siguientes, las UPC destinadas a financiar el POS-C , se reconocerán a partir de esa fecha con base en el valor aquí definido.  

ARTÍCULO 4°-  El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 1° y 4° del Acuerdo 218 de 2001.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los

GABRIEL RIVEROS   DUEÑAS
          Ministro de Salud
       Presidente CNSSS
      FEDERICO RENJIFO VELEZ
Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
CARLOS MARIO RAMIREZ RAMIREZ
Secretario Técnico CNSSS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La subcuenta de compensación interna del Régimen Contributivo venia mostrando una tendencia neta deficitaria desde 1998, producto en buena medida de la situación macroeconómica del país, el comportamiento del empleo y la modificación de la estructura de costo de la UPC diferencial que se reconoce por cada grupo etáreo. Este comportamiento se agudizó en el año 2001 al punto de reflejar cifras deficitarias superiores a los 200.000 millones de pesos, las cuales fueron consideradas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para aumentar la UPC del régimen contributivo en un 4%.
A la par, se adoptaron medidas para garantizar su sostenibilidad financiera de la subcuenta, tales como: 1) la disminución del aporte para promoción y prevención, liberando recursos para el proceso de compensación, sin afectar el valor que de la subcuenta se reconoce a las EPS para el desarrollo de actividades de Promoción y Prevención en el Régimen Contributivo, 2) promover la afiliación en el Régimen Contributivo y 3) controlar la evasión y elusión de aportes.
Si bien el comportamiento de las variables trazadoras del proceso se mantiene para lo corrido del año 2002, las medidas adoptadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud además de surtir el efecto deseado, han modificado el comportamiento tradicionalmente deficitario de  la subcuenta al punto que se vienen evidenciando escenarios favorables en el resultado neto del proceso de compensación (Ingresos por cotizaciones vs. Egresos por pagos UPC, P y P, Solidaridad, IEG y LMA), reflejados de manera consistente en el comportamiento presupuestal de la compensación en los primeros 5 meses del 2002.

Conforme lo anterior es viable recomendar un reajuste de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), para el Régimen Contributivo en un porcentaje del 2 %, para los meses restantes de la presente vigencia.



  MINISTERIO DE SALUD 232
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO         232           DE 2002
Por el cual se crea el Comité Técnico de Medicamentos y  Evaluación de Tecnología  y se Reglamenta su funcionamiento

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en el articulo 172 de la
Ley 100 y el Acuerdo 31 del Consejo.


ACUERDA:


ARTICULO 1. CREACION Y OBJETO. Créase el Comité de Medicamentos y Evaluación de Tecnología como un organismo asesor del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que tendrá por objeto apoyar al Consejo en el ajuste y actualización del Plan Obligatorio de Salud (POS) usando la evaluación de tecnología y medicamentos como mecanismo para que el P0S responda a los principales problemas de salud de la población colombiana.

Se considera  evaluación de  tecnología, el análisis y calificación de formas de intervención incluidas medicamentos, insumos, dispositivos y procedimientos y en general todas aquellas actividades que hacen parte del continuo cuidado del paciente.

Dicho Comité reemplazará el Comité Técnico de Medicamentos - Asesor del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud creado mediante Acuerdo 51 y modificado por los Acuerdos 129 y 170.

ARTICULO 2. FUNCIONES. Son funciones del Comité las siguientes:

1. Presentar al CNSSS recomendaciones para incluir o excluir del Plan Obligatorio de Salud, actividades, intervenciones, procedimientos, medicamentos y las  formas de intervención en salud de que trata el artículo anterior.

2. Presentar recomendaciones al CNSSS para la toma de decisiones emitiendo conceptos técnicos que permitan aclarar los contenidos del Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud de acuerdo con las solicitudes que presenten los actores del sector.

3. Emitir conceptos técnicos que permitan actualizar las intervenciones contenidas en el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud, de acuerdo con los desarrollos tecnológicos y de acuerdo con las necesidades  de la población colombiana.


4. Evaluar permanentemente y recomendar la inclusión o modificaciones en el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud de aquella o aquellas formas de intervención que por su evaluación  epidemiológica, clínica, técnica y económica, deban hacer parte o no  del  POS.

5. Solicitar al Ministerio de Salud  o a través de él a la entidad pertinente la información, estudios y/o evaluaciones necesarias  para dar soporte a sus conceptos técnicos y recomendaciones.

6. Establecer su propio reglamento, así como la metodología técnica de trabajo.

ARTICULO 3. INTEGRANTES. El Comité Técnico de Medicamentos y evaluación de tecnología, asesor del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, tendrá los siguientes integrantes:

1. Un (1), médico o químico farmacéutico con especialización en farmacología, designado por el Ministro de Salud de terna presentada por los miembros de la  Sala de Medicamentos de la Comisión Revisora del Invima

2. Un (1), médico clínico con conocimientos en farmacología, designado por el Ministro de Salud de terna presentada por los asesores del CNSSS y avalada por dicho Consejo.

3. Un (1)  epidemiólogo el cual será designado por el Ministro de Salud de una terna presentada  de común acuerdo por los asesores permanentes del CNSSS y avalada por dicho Consejo.

4. Un (1) profesional de la salud con especialización en economía de la salud el cual será designado por el Ministro de Salud de una terna presentada de común acuerdo por los asesores permanentes del CNSSS.

5. Un (1) representante de Colciencias que pertenezca al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en Salud designado por el Ministro de Salud de una terna presentada por Colciencias.

6. El Director General de Salud Pública del Ministerio de Salud o quien haga sus veces.

7. Un (1) economista del grupo de análisis de costos y de la demanda de los servicios de salud, de la Dirección General de Aseguramiento del Ministerio de Salud o quien haga sus veces.

Parágrafo 1°. Actuará como Coordinador del Comité, el Director General de Salud Pública del Ministerio de Salud o quien haga sus veces.

Parágrafo 2°. Será invitado permanente un miembro de la representación en Colombia de la OPS.

Parágrafo 3°. El Comité podrá invitar a las personas de reconocida idoneidad o funcionarios de entidades públicas o privadas de acuerdo con el tema que en la respectiva sesión se analice.

ARTICULO 4. PROCEDIMIENTO PARA ESTUDIAR LAS SOLICITUDES:

Las solicitudes para la evaluación de los procedimientos y medicamentos requeridos serán presentadas por actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por intermedio del Secretario Técnico del CNSSS, quien dará traslado al Comité de Medicamentos y Evaluación de Tecnología, dentro de los 8 días hábiles posteriores a su radicación.

El Comité solicitará al Ministerio de Salud  o a través de él a la entidad correspondiente, la información, estudios y/o evaluaciones pertinentes, los cuales podrán incluir los análisis técnicos científicos, estudios de evaluación económica o de costos para el Sistema, para proceder a generar los conceptos técnicos y recomendaciones al CNSSS en concordancia con el artículo 2 de este acuerdo. Una vez recibida por el Comité la información, estudios y/o evaluaciones por parte del Ministerio de Salud, este deberá estudiarla y hacer las recomendaciones o emitir los conceptos en la siguiente sesión del Comité.

Paragrafo: Los criterios para solicitar al Ministerio de Salud información, estudios y/o evaluaciones serán establecidos por el mismo comité y tendrán en cuenta la pertinencia de las solicitudes presentadas, las prioridades operativas del mismo comité, las  del CNSSS y las  del  país de acuerdo a las necesidades de la población.

ARTICULO 5. DE LAS FUNCIONES DEL COORDINADOR. Serán funciones del coordinador las siguientes:

1. Convocar a las reuniones a todos los miembros del Comité y coordinar las mismas.

2. Preparar y enviar con su debido tiempo los documentos requeridos para las reuniones del Comité.

3. Entregar a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud los documentos, conclusiones de los estudios y análisis realizados y las recomendaciones respectivas para consideración del Consejo.

4. Elaborar las actas de las reuniones del Comité y llevar el libro de actas correspondientes.

5. Actuar como enlace con el Ministerio de Salud, para dar trámite a las solicitudes del comité.

Parágrafo. Los miembros del Comité serán designados por un periodo de dos (2) años y su periodo podrá ser prorrogado, luego de ser nuevamente postulados en ternas presentadas por las diferentes Instituciones.

ARTICULO 6. DEL FUNCIONAMIENTO. El Comité se reunirá en forma ordinaria mensualmente y de manera extraordinaria cuando así se requiera. El Comité sesionará en la ciudad de Bogotá D.C; en la sede del Ministerio de Salud, entidad que suministrará el material necesario así como el apoyo logístico y técnico para la ejecución de las actividades del Comité.

El Comité técnico de medicamentos y evaluación de tecnología, podrá recibir soporte técnico de todos los organismos públicos y privados que considere pertinentes y útiles para el desempeño de sus funciones.

Los estudios que sean necesarios para adoptar las recomendaciones, los realizará el Ministerio de Salud, sus entidades adscritas o las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con demostrada capacidad, para lo cual el Ministerio de Salud, apropiará los recursos presupuestales correspondientes.

Parágrafo: El comité  adoptará su propio reglamento y la metodología técnica, en un término máximo de seis (6) meses, a partir de la vigencia del presente acuerdo.

ARTICULO 7. DE LA CONVOCATORIA A LAS REUNIONES. El coordinador convocará a las reuniones mediante citación escrita a cada uno de los miembros del Comité, con un periodo no inferior a diez (10) días calendario. Conjuntamente con la convocatoria se distribuirá la documentación necesaria para la reunión.

Cuando se trate de reuniones extraordinarias, la citación se efectuará con una antelación de 3 días hábiles.

La asistencia injustificada a tres (3) reuniones de uno de los miembros, dará lugar a su sustitución.

ARTICULO 8. DEL QUORUM Y LAS DELIBERACIONES. El Comité podrá deliberar con  la mitad más uno de sus miembros y tomará sus decisiones por mayoría.

ARTICULO 9. DEL LIBRO DE ACTAS. De cada reunión se levantará un acta y se abrirá un libro con las mismas, las cuales deberán ser numeradas secuencialmente.

ARTICULO 10. CONFLICTO DE INTERESES. En el evento que un miembro del Comité pudiera derivar beneficio económico  del concepto o recomendación que se emita sobre un tema en particular, deberá manifestarlo, abstenerse de participar en la discusión y  de votar.

ARTICULO 11. INHABILIDADES. Los miembros del Comité no podrán personalmente, ni sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, ni su cónyuge o compañero (a) permanente, tener vínculos laborales, contractuales o comerciales con productores, distribuidores o comercializadores de medicamentos y de tecnología.

ARTICULO 12. DE LA NO REMUNERACION DE LA COMISION. Los miembros del Comité desempeñaran sus funciones ad-honorem.

ARTICULO 13. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación  y deroga las normas que le sean contrarias en especial los Acuerdos  51,129, y 170 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los

GABRIEL ERNESTO RIVEROS
Ministro de Salud
Presidente CNSSS
CARLOS MARIO RAMIREZ RAMIREZ
Secretario Técnico CNSSS

        
        
  MINISTERIO DE SALUD 233
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO      233         DE 2002
Por medio del cual se autoriza una experiencia piloto para ampliar la cobertura, mediante el otorgamiento de subsidios parciales para la población no afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades legales, conferidas en el artículo 212, de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 100 de 1993 previó la cobertura universal a la seguridad social y la unificación de los planes de beneficios de los regímenes contributivo y subsidiado, situación que no ha podido lograrse a la fecha por las dificultades económicas del País y se prevé se mantengan en el corto y mediano plazo, sin que se evidencie la posibilidad de alcanzar la universalidad de la afiliación.

Que el Gobierno Nacional definió el SISBEN y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud lo adoptó como instrumento de focalización de beneficiarios de subsidios, de conformidad con los niveles determinados en dicha encuesta.

Que actualmente las personas ubicadas en los niveles 1 y 2  del SISBEN son beneficiarias prioritarias del  subsidio, dependiendo de la factibilidad financiera del régimen subsidiado y del esfuerzo fiscal territorial de cada municipio.

Que dentro de la población no afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud en la actualidad, existe un amplio grupo de personas de nivel 2 del SISBEN que difícilmente podrá ser asegurado con el esquema actual de subsidio en el corto plazo y que por tanto las limitaciones financieras y una política de equidad aconsejan buscar alternativas, tales como, el otorgamiento de subsidios parciales a un grupo poblacional mayor.

Que las bondades demostradas por los subsidios a través del POS-S, han generado una presión fuerte sobre las administraciones municipales y distritales y las ARS para la afiliación de personas con patologías de alto costo, lo que ha derivado en un fuerte y creciente fenómeno de selección adversa en el régimen subsidiado.

Que en consideración a lo anterior es necesario adelantar estrategias que paulatinamente incorporen a la población Colombiana a la seguridad social especialmente para el cubrimiento de aquellas contingencias en salud que representan un mayor riesgo económico y que por ende aumentan la situación de vulnerabilidad de las personas.

Que el artículo 213 de la Ley 100 de 1993 establece que el carácter del subsidio, podrá ser una proporción variable de la Unidad de Pago por Capitación y en tal medida, esta proporción debe tener relación directa con el contenido de los beneficios otorgados, por lo que es procedente subsidiar algunos contenidos del Plan de Beneficios.

Que revisada la propuesta del municipio de Pasto  el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud ha considerado aceptable por la capacidad técnica y disponibilidad de financiamiento realizar una experiencia piloto que permita demostrar las bondades o falencias de un modelo de otorgamiento de subsidios parciales, sin poner en riesgo el conjunto del citado régimen a nivel nacional.  

Que de acuerdo con la información suministrada por el municipio de Pasto, están pendientes por cubrir dentro del régimen subsidiado en ese municipio 70.000 personas del nivel 2 del SISBEN, para lo cual, se compromete a cofinanciar los subsidios parciales, asegurando su sostenibilidad por el término de tres años.  

Que en la subcuenta de Solidaridad existe disponibilidad presupuestal según certificación de la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos.

Que existe estudio técnico con las proyecciones de los cálculos de base de los acuerdos 49, 72 y 74 actualizados a costos 2002, así mismo se tuvieron en cuenta los resultados de los estudios del Programa Apoyo a la Reforma referentes al alto costo del Proyecto de "Evaluación y reestructuración de los procesos, estrategias y organismos encargados de adelantar las funciones de financiación, aseguramiento y prestación de servicios en el Régimen Subsidiado".

Que existe concepto favorable de la Dirección General de Aseguramiento y de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud.

A C U E R D A

ARTICULO PRIMERO.-   Autorizar al municipio de Pasto departamento de Nariño, para ampliar la cobertura a la totalidad de la población identificada en el nivel 2 del SISBEN que aún no se encuentren afiliadas al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin que exceda de 30.000 personas, mediante el otorgamiento de subsidios parciales en los términos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO 1.-  Para efectos del presente Acuerdo, se entiende por subsidio parcial, una proporción del valor de la unidad de pago por capitación subsidiada UPC-S, destinada a cofinanciar algunos contenidos del Plan Obligatorio de Salud del régimen subsidiado, POS-S.  .

PARAGRAFO 2.-  En el evento que exista mayor población del nivel 2 del SISBEN que no se encuentre afiliada al SGSSS, el Municipio de Pasto se compromete a incrementar su afiliación con cargo a todos los recursos de ampliación de cobertura que perciba.

ARTICULO SEGUNDO.- Los subsidios parciales estarán destinados a financiar exclusivamente los siguientes contenidos del POS-S definidos por el CNSSS en los Acuerdos 72 y 74 o las normas que los modifiquen o complementen, así:

Las enfermedades y actividades definidas como de alto costo para el Régimen subsidiado.
Las actividades intervenciones procedimientos y suministros de Ortopedia y traumatología así como de rehabilitación física.
La atención integral a la Gestante en cualquier grado de complejidad exceptuando el alto costo definido en el literal a del presente artículo.

PARÁGRAFO.- Se entenderán incluidos los medicamentos del  Acuerdo 228 del CNSSS, para los contenidos del POS-S antes señalados.

ARTICULO TERCERO.- Fijar el valor del subsidio parcial autorizado en el presente Acuerdo en el equivalente al 36% de la UPC del Régimen subsidiado, UPC-S vigente.

ARTÍCULO CUARTO.-  El FOSYGA Subcuenta de Solidaridad cofinanciará la afiliación de personas del nivel 2 del SISBEN, mediante el modelo de subsidios parciales con la entidad territorial autorizada para esta experiencia piloto, en una proporción del 50% del valor del subsidio parcial indicado en el artículo anterior y en un valor máximo de 1.000.000.000,oo (mil millones de pesos) para el primer periodo de contratación, correspondientes a 8 meses (agosto 2002-marzo2003) según anexo, incrementado anualmente en la misma proporción del aumento de la UPC-S, para los siguientes periodos anuales de contratación.

EL municipio autorizado en el presente Acuerdo deberá cofinanciar los subsidios parciales, asegurando su sostenibilidad al menos por tres años, con cargo a cualquiera de las siguientes fuentes de financiación: recursos propios, de propósito general del SGP, rentas cedidas, y/o con los recursos de ampliación de cobertura del Sistema General de Participaciones, de estos últimos solo podrá destinar como máximo el 50%.

PARÁGRAFO. Para los efectos del artículo 48 de la Ley 715 de 2001, el número de las personas beneficiarias de los subsidios parciales mediante el presente acuerdo, y financiadas con la fuente del Sistema General de Participaciones ampliación de cobertura se reportará como afiliados al régimen subsidiado pero ajustándose a la proporción del subsidio.

ARTICULO QUINTO.- Para acceder a los subsidios establecidos en el presente Acuerdo se aplicarán los mismos procedimientos de identificación, selección, afiliación y contratación establecidos para el régimen subsidiado, y se aplicará toda la normatividad que lo regula, salvo lo expresamente previsto en el presente Acuerdo.

PARAGRAFO. Dentro de la obligación de reasegurar el alto costo las Administradoras de Régimen Subsidiado podrán reasegurar las actividades, procedimientos, intervenciones, medicamentos y suministros definidos por el CNSSS como de alto costo para el Régimen Subsidiado, teniendo en cuenta la desviación del costo previsible y razonable que deben asumir directamente como aseguradoras, de acuerdo con las estadísticas de los dos (2) últimos años, disponibles para el Régimen Subsidiado.

ARTICULO SEXTO.- El primer periodo de contratación de la afiliación de las personas beneficiarias del subsidio parcial, iniciará el 1 de agosto de 2002 y finalizará el 31 de marzo de 2003.  Para los siguientes años será el correspondiente al 1º de abril y el 31 de marzo del año siguiente.

ARTICULO SÉPTIMO.- Las administradoras del régimen subsidiado que afilien  a las personas beneficiarias de los subsidios parciales previstos en el presente Acuerdo, deberán manejar y administrar los recursos correspondientes a esta  afiliación en cuentas y registros contables independientes de los demás recursos provenientes de la administración del régimen subsidiado, para su correspondiente seguimiento; de igual manera deberá hacerlo el Fondo Local de Salud.

ARTICULO OCTAVO.- El municipio de Pasto deberá presentar evaluaciones semestrales de los resultados de dicha experiencia en los términos que defina el Ministerio de Salud.  La primera evaluación deberá presentarse ante el CNSSS, a más tardar en el mes de marzo de 2003.

ARTICULO NOVENO.- El CNSSS con base en la evaluación de la operación de la experiencia piloto a partir del del primer periodo de contratación, si así lo considera, podrá suprimir el modelo de subsidios parciales y en este caso el municipio con la concurrencia del FOSYGA destinará toda su capacidad de ampliación de cobertura para afiliar progresivamente a los beneficiarios de los subsidios parciales con subsidios plenos, en estricto orden ascendente de puntaje del SISBEN.

ARTICULO DÉCIMO.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los


GABRIEL RIVEROS DUEÑAS
Ministro de Salud
Presidente CNSSS
FEDERICO RENJIFO VELEZ
Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público


CARLOS MARIO RAMIREZ RAMIREZ
        Secretario Técnico CNSSS